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Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

El 18 de junio de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea adoptaron por unanimidad el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El 29 de octubre de 2004, se procedió en Roma a la firma del Tratado y del Acta Final de la correspondiente Conferencia Intergubernamental, y quedó así abierta la vía a la ratificación del Tratado por parte de los citados Estados miembros.

Aun cuando la ratificación por parte de España hubiera podido realizarse por el procedimiento previsto en el artículo 93 de la Constitución Española, es decir, mediante la aprobación de una ley orgánica en las Cortes Generales, sin otros trámites, el Gobierno considera que la importancia política del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en la medida en que sienta las bases para una nueva etapa del proceso de integración europeo, así como la necesidad de hacer partícipe a la sociedad en este proceso, hace aconsejable consultar, además, a los ciudadanos para que estos expresen libremente su parecer sobre la aprobación del Tratado antes de someterlo a su ratificación en las Cortes Generales.

Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento jurídico, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos en su vertiente no representativa, derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, la figura del referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se revela como la vía apropiada para proceder a la consulta antes referida.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005 y obtenida la autorización por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a la que se refieren el artículo 92.2 de la Constitución Española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, dispongo

Artículo 1

Acuerdo del Gobierno

Se somete a referéndum consultivo de todas las ciudadanas y los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?”.

En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.

Artículo 2

Fecha de celebración del referéndum

La votación se celebrará el domingo día 20 de febrero de 2005.

Artículo 3

Campaña institucional

De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo.

El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4

Campaña electoral

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días.

La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 4 de febrero y finalizará a las 24 horas del día 18 de febrero.

Artículo 5

Escrutinio general

1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.

2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 27 del mes de febrero.

3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.

Artículo 6

Procedimiento

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca.

Artículo 7

Normas por las que se rige este referéndum

El referéndum convocado por este real decreto se regirá por las siguientes normas:

a) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.

b) La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.

c) El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.

d) Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2005

Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Real Decreto 2349/2004, de 23 de diciembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Gestión y Administración Pública, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Girona.

Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.

Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Real Decreto 10/2005, de 14 de enero, por el que se aprueba una oferta extraordinaria y urgente de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005.

Corrección de error del Real Decreto 2354/2004, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Orden CUL/4487/2004, de 30 de diciembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Cultura.



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