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Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

La Comisión Interministerial de Turismo fue creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, modificado por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero.

La creación de la Comisión Interministerial de Turismo tiene como finalidad primordial coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 1, crea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 10.2ª) le adscribe la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 9.1ª) adscribe la Secretaría General de Turismo a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Estas reestructuraciones, la nueva organización de la Administración turística del Estado y la reestructuración de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo

El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: “1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y la vicepresidencia corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de secretario de Estado o subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda.

Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.

También actuarán como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, y el Secretario General de Turismo.

Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, con voz pero sin voto.”

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario General de Turismo.

Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno, representantes de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.Actuará también como vocal el Director del Instituto de Turismo de España.

La secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la ejercerá con voz pero sin voto.”

Tres. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.”

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2005

Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Real Decreto 2349/2004, de 23 de diciembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Gestión y Administración Pública, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Girona.

Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.

Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Real Decreto 10/2005, de 14 de enero, por el que se aprueba una oferta extraordinaria y urgente de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005.

Corrección de error del Real Decreto 2354/2004, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Orden CUL/4487/2004, de 30 de diciembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Cultura.



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