Ley de la C.A. de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Coordinación actividades ferroviarias
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Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias.

La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha llevado a cabo la separación orgánica y funcional de la administración, mantenimiento y explotación de la red ferroviaria de interés general y de la prestación de servicios del transporte ferroviario.

Estas actividades se han venido realizando históricamente por una única entidad pública, circunstancia que ha generado una forma de actuación y una cultura para afrontar los posibles conflictos entre la administración de la infraestructura y el operador del transporte, que deben modificarse significativamente en el futuro con la implantación del nuevo modelo de ordenación ferroviaria establecido por la ley.

Para asegurar la más eficaz aplicación de la Ley del Sector Ferroviario y para facilitar la transición entre los modos de actuación hasta ahora existentes y los que habrá que desarrollar para adecuarse al nuevo sistema ferroviario y la adaptación al nuevo modelo de las dos nuevas entidades públicas empresariales, resulta aconsejable la creación de un órgano colegiado que coordine las actividades de los organismos públicos responsables de las actividades anteriormente citadas y que constituya una instancia de colaboración de los mismos con el Ministerio de Fomento. Tales objetivos complementan los que corresponden al Comité de Regulación Ferroviaria, definidos en el artículo 83 de la Ley del Sector Ferroviario, y no obstan al derecho que asiste al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a RENFE-Operadora de instar de dicho Comité la resolución de los asuntos de su competencia.

En su virtud, en aplicación del artículo 81.1.c) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 40.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias

Se crea, adscrita a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias, en adelante la Comisión, cuya composición, funciones y régimen se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

Composición

1. La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:

Presidente: El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Vicepresidente: El Secretario General de Infraestructuras.

Vocales: El Director General de Ferrocarriles, el Secretario General Técnico y el Director General de Programación Económica del Ministerio de Fomento, un representante del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otro de RENFE-Operadora, designados estos últimos por la titular del Departamento a propuesta de los Presidentes de dichas entidades.

Secretario: Ejercerá las funciones de secretario el Vocal que designe el Presidente.

2. Cuando la Comisión ejerza las funciones de intervención y resolución a que se refiere el artículo 3.c) estará integrada exclusivamente por los representantes del Ministerio de Fomento. En estos casos, el Presidente convocará a sus sesiones a un representante de cada uno de los citados organismos para procurar la conciliación previa de intereses entre ambas entidades.

Artículo 3

Funciones

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta de medidas orientadas a la mejora del sistema ferroviario y a la coordinación de las actividades ferroviarias en especial de aquellas relacionadas con la administración de la infraestructura y la operación del transporte. En el ámbito de estas funciones la Comisión prestará especial atención a los aspectos relacionados con la calidad del servicio y la seguridad de la circulación.

b) La coordinación de las actuaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de RENFEOperadora.

c) La intervención y, en su caso, la resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre las dos entidades públicas empresariales citadas, como consecuencia de los cambios organizativos, estructurales y funcionales introducidos por Ley del Sector Ferroviario.

d) El conocimiento y consideración de los temas relacionados con la aplicación de la normativa del sector ferroviario, tanto en sus aspectos económicos como financieros y jurídicos, y en su caso, de las diferentes interpretaciones de la misma que puedan plantearse, así como la elaboración de recomendaciones y propuestas sobre aquellos aspectos que sean sometidos a su consulta.

Artículo 4

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se acomodará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el Vicepresidente.

2. La Comisión podrá crear, para el desarrollo de sus cometidos, los grupos de trabajo que considere convenientes.

3. El funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 2005

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2005) (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 al 26 de agosto de 1986), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos en el RID, en Sinaia (Rumania) el 21 de noviembre de 2003.

Enmiendas propuestas por Portugal a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.

Resolución de 26 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad de Coordinación de las Relaciones Internacionales.

Resolución de 11 de enero de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Orden INT/31/2005, de 17 de enero, por la que se determinan los modelos de urnas y cabinas e impresos electorales a utilizar en el referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias.

Ley de la C.A. de Andalucía 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Ley de la C.A. de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Ley de la C.A. de Extremadura 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Ley de la C.A. de Extremadura 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.



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