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Real Decreto 59/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, fue modificado por los Reales Decretos 2600/1998, de 4 de diciembre; 3452/2000, de 22 de diciembre; y 1274/2003, de 10 de octubre, con la finalidad de adaptarlo al Reglamento CEE n.º 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval, al Reglamento CEE n.º 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval, y a la Decisión 2002/634/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/76/CE respecto a los créditos a la exportación de buques. La vigencia de los citados Reglamentos CEE n.º 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y n.º 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, finalizaba el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004, respectivamente. Dado que estos reglamentos estaban próximos a perder su vigencia, la Comisión Europea, mediante la Comunicación 2003/C 317/06, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de diciembre de 2003, estableció el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval, que estará vigente desde 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006 y cuyo contenido viene a sustituir al del Reglamento CEE n.º 1540/1998, por lo que se considera necesario que el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sea modificado para adecuar las referencias al anterior reglamento y hacerlas extensivas al nuevo marco. Asimismo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó el Reglamento CEE n.º 502/2004, del Consejo, de 11 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento CEE n.º 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, para ampliar el plazo de vigencia de este hasta el 31 de marzo de 2005. El sistema de financiación previsto en el Real Decreto 1274/2003, de 10 de octubre, fue aprobado por la Comisión Europea, mediante carta de 3 de marzo de 2004, en la que se señalaba que “España notificó el régimen de ayudas con una duración hasta el 31 de diciembre de 2006, lo que coincide con el Marco aplicable.”, por lo que se debe considerar que las medidas contenidas en el citado real decreto cuentan con la autorización de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, resulta necesario adecuar las referencias del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, por una parte, a la nueva vigencia, hasta el 31 de marzo de 2005, del Reglamento CEE n.º 1177/2002, introducida por el Reglamento CEE n.º 502/2004, y, por otra, al nuevo marco, para evitar el vacío legal que de otro modo se produciría. A todo esto hay que incluir que en España se han cambiado recientemente las denominaciones de determinados departamentos ministeriales, por lo que se hace recomendable, por un lado, sustituir las referencias de los antiguos Ministerios de Industria y Energía, de Ciencia y Tecnología y de Hacienda, que figuran en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, por las denominaciones actuales de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de Ministerio de Economía y Hacienda, y por otro, la referencia de la Dirección General de Política Tecnológica por la de la Dirección General de Desarrollo Industrial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, se modifica en los siguientes términos: Uno. Las referencias al Reglamento CEE n.º 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, deberán entenderse realizadas al Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval, adoptado mediante la Comunicación de la Comisión Europea 2003/C 317/06, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, número C 317, de 30 de diciembre de 2003. Dos. Las definiciones del artículo 6ª) del real decreto se entenderán sustituidas por las del apartado 10.d) del Marco comunitario. Tres. Los informes periódicos a que hace referencia el artículo 5 del real decreto serán sustituidos por los citados en el apartado 28 del Marco comunitario que se refieren al Reglamento CEE n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Cuatro. El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, de acuerdo con el citado Marco comunitario, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto su artículo 9, relativo a la prima de funcionamiento, que, de acuerdo con el Reglamento CEE n.º 502/2004 del Consejo, de 11 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento CEE n.º 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2005. No obstante, si mediante otros reglamentos o normas comunitarios se prorrogaran o ampliaran estos plazos de vigencia, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, tendrá la vigencia que se indique en dichas normas comunitarias. Cinco. Las referencias contenidas al Ministerio de Industria y Energía, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Política Tecnológica deberán entenderse realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Desarrollo Industrial. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2005
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