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Orden MAM/107/2005, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre, que regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento.

La Orden de 21 de mayo de 1997, en cumplimiento del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, de creación de las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, constituyó la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo su composición, competencias y régimen de funcionamiento. No obstante, dicha disposición fue derogada por la Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento.

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y desarrollada por el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, es necesario modificar la composición de la Comisión de Retribuciones del Departamento a causa de la supresión de varios órganos administrativos y la creación de otros.

En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

Los párrafos primero y segundo del apartado segundo de la Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento, quedan redactados de la siguiente forma:

La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría del Departamento.

Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Vocales:

El Director del Gabinete de la Ministra.

Los Jefes de los Gabinetes de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

El Interventor Delegado.

El Subdirector general que desempeñe las funciones de Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

En caso de imposibilidad de asistencia, el Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente y los vocales podrán ser sustituidos por funcionarios idóneos, designados por la Subsecretaría, a propuesta de los correspondientes vocales titulares. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá a un Interventor habilitado como sustituto y la sustitución del Director del Gabinete de la Ministra recaerá en la persona que él designe, que deberá ocupar un puesto de Subdirector general o equivalente.

Segundo

Quedan derogados los párrafos primero y segundo del apartado segundo de la Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento.

Tercero

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2005

Instrumento de Adhesión de España al Convenio entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en materia de armamento (OCCAR), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998.

Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Real Decreto 59/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Orden MAM/107/2005, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre, que regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento.

Ley de la C.A. de Navarra 13/2004, de 3 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de 195.000 euros para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Ley de la C.A. de Navarra 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ley de la C.A. de Navarra 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de la C.A. de Navarra de Navarra.

Ley de la C.A. de Navarra 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley de la C.A. de Navarra 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

Ley de la C.A. de Navarra 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.

Ley de la C.A. de Navarra 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

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