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Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El párrafo 2 del apartado Seis del artículo 100 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2004, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado Seis.2 del artículo 100 de la referida Ley 2/2004, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único

Determinación de las bases de cotización

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como los apartados 2 y 3 del artículo 54 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2005 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

kkkDisposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Ingreso de diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la presente Orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2005 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

kkkDisposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005.

Anexo I

Bases Grupo 2º A (Embarcaciones entre 50,01 y 150 TRB) (Año 2005)

Provincia Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 4 5 a 7 8 9 a 11
A Coruña. Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África) 1.947,00 1.476,00 1.371,00 1.251,00
  Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.002,00
  Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre de fondo y otras artes en caladeros nacionales (cerco) 1.371,00 1.308,00 1.095,00 954,00
Alicante 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Almería 1.185,00 1.185,00 1.110,00 1.110,00
Asturias Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África) 1.824,00 1.824,00 1.371,00 1.251,00
  Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie 1.755,00 1.755,00 1.209,00 1.062,00
  Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional 1.371,00 1.371,00 1.104,00 954,00
Barcelona 1.389,00 1.389,00 1.098,00 1.098,00
Cádiz Cerco 1.194,00 1.194,00 912,00 912,00
  Arrastre 1.257,00 1.257,00 981,00 981,00
  Palangre 1.263,00 1.263,00 990,00 990,00
  Marisquero, tangonero, congelador 2.214,00 2.214,00 .764,00 1.764,00
Cantabria Arrastre 1.977,00 1.977,00 1.245,00 1 .245,00
  Palangre 1.269,00 1.269,00 1.056,00 1.056,00
  Cerco 996,00 996,00 909,00 909,00
Castellón 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Ceuta. 1.701,00 1.701,00 1.260,00 1.260,00
Girona 1.590,00 1.590,00 1.104,00 1.104,00
Granada 1.050,00 1.050,00 960,00 960,00
Guipúzcoa Cerco y palangre . 1.464,00 1.464,00 1.170,00 1.170,00
  Arrastre en aguas comunitarias 2.430,00 2.430,00 1.620,00 1.278,00
  Otras artes en aguas comunitarias 2.142,00 2.142,00 1.428,00 1.146,00
Huelva Congelado 1.938,00 1.611,00 1.320,00 1.152,00
  Fresco 1.617,00 1.359,00 1.092,00 981,00
Illes Balears 1.320,00 1.320,00 1.098,00 1.098,00
Las Palmas 1.929,00 1.488,00 1.272,00 1.167,00
Lugo Arrastre, palangre de fondo, palangre de superficie y volantas en caladeros internacionales (excepto África) 1.824,00 1.824,00 1.371,00 1.251,00
  Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie y volantas en caladero nacional 1.755,00 1.755,00 1.209,00 1.062,00
  Palangre de fondo y otras artes en caladero nacional        
  Cerco 1.371,00 1.371,00 1.104,00 954,00
Málaga 1.110,00 1.110,00 990,00 990,00
Melilla 1.116,00 1.116,00 978,00 978,00
Murcia Arrastre, Cerco y Palangre 1.320,00 1.320,00 1.098,00 1.098,00
  Pesqueros congeladores 2.724,00 2.724,00 1.965,00 1.965,00
Pontevedra Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África) 1.947,00 1.476,00 1.371,00 1.251,00
  Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.002,00
  Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre de fondo y otras artes en caladeros nacionales (cerco) 1.371,00 1.308,00 1.095,00 954,00
Tenerife Pesca local 1.200,00 1.200,00 1.077,00 1.077,00
  Pesca no local 1.929,00 1.488,00 1.272,00 1.167,00
Tarragona Atuneros 1.896,00 1.896,00 1.389,00 1.389,00
  Restantes artes 1.434,00 1.434,00 1.185,00 1.185,00
Valencia 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Villagarcía Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África) 1.947,00 1.476,00 1.371,00 1.251,00
  Arrastre litoral en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de superficie 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.002,00
  Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre de fondo y otras artes en caladeros nacionales (cerco) 1.371,00 1.308,00 1.095,00 954,00
Vizcaya. Artes fijas 1.920,00 1.920,00 1.212,00 1.212,00
  Arrastre altura 2.244,00 2.244,00 1.599,00 1.254,00
  Arrastre litoral 2.406,00 2.406,00 1.422,00 1.395,00
  Cerco y anzuelo 1.137,00 1.137,00 1.056,00 1.056,00

Anexo II

Bases Grupo 2º B (Embarcaciones entre 10,01 y 50 TRB) (Año 2005)

Provincia Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 4 5 a 7 8 9 a 11
A Coruña. Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre, cerco y otras artes menores 1.290,00 1.290,00 897,00 897,00
Alicante . 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Almería. 1.185,00 1.185,00 1.110,00 1.110,00
Asturias. 1.290,00 1.290,00 897,00 897,00
Barcelona. 1.359,00 1.359,00 1.098,00 1.098,00
Cádiz. Cerco . 1.176,00 1.176,00 891,00 891,00
  Arrastre . 1.176,00 1.176,00 951,00 951,00
  Palangre . 1.215,00 1.215,00 969,00 969,00
  Artes menores 1.155,00 1.155,00 894,00 894,00
Cantabria. Arrastre . 1.977,00 1.977,00 1.245,00 1.245,00
  Palangre . 1.269,00 1.269,00 1.056,00 1.056,00
  Cerco . 996,00 996,00 909,00 909,00
Castellón. 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Ceuta. 1.080,00 1.080,00 921,00 921,00
Girona. 1.443,00 1.443,00 1.098,00 1.098,00
Granada. 1.050,00 1.050,00 954,00 954,00
Guipúzcoa. Cerco . 1.230,00 1.230,00 1.056,00 1.056,00
  Palangre, anzuelo y artes fijas . 1.140,00 1.140,00 984,00 984,00
  Arrastre en aguas comunitarias . 2.430,00 2.430,00 1.620,00 1.278,00
  Otras artes en aguas comunitarias . 2.142,00 2.142,00 1.428,00 1.146,00
Huelva. Altura-congelador . 1.725,00 1.167,00 1.167,00 1.023,00
  Arrastre, cerco y palangre 1.125,00 969,00 969,00 930,00
  Otras modalidades 1.011,00 945,00 945,00 900,00
Illes Balears. 1.320,00 1.320,00 1.098,00 1.098,00
Las Palmas. Pesca local . 1.068,00 1.068,00 924,00 924,00
  Pesca no local 1.698,00 1.236,00 1.167,00 1.020,00
Lugo. 1.290,00 1.290,00 897,00 897,00
Málaga. 1.080,00 1.080,00 960,00 960,00
Murcia. Arrastre, Cerco y Palangre 1.320,00 1.320,00 1.098,00 1.098,00
  Pesqueros congeladores . 2.724,00 2.724,00 1.965,00 1.965,00
Pontevedra. Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre, cerco y otras artes menores 1.290,00 1.290,00 897,00 897,00
Tenerife. Pesca local . 1.068,00 1.068,00 924,00 924,00
  Pesca no local 1.698,00 1.236,00 1.167,00 1.020,00
Tarragona. 1.359,00 1.359,00 1.122,00 1.122,00
Valencia . 1.389,00 1.389,00 1.146,00 1.146,00
Villagarcía. Palangre de fondo y volantas en costa de África 1.755,00 1.392,00 1.209,00 1.146,00
  Palangre, cerco y otras artes menores 1.290,00 1.290,00 897,00 897,00
Vizcaya. Arrastre de altura . 2.286,00 2.286,00 1.629,00 1.278,00
  Cerco y anzuelo . 1.149,00 1.149,00 1.056,00 1.056,00

Anexo III

Bases Grupo 3º (Año 2005)

Provincia Grupo de cotización

  3.º 4.º 8.º 9.º 10.º 11.º
A Coruña 948,00 948,00 891,00 891,00 891,00 891,00
Alicante 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Almería 1.110,00 1.110,00 1.032,00 1.032,00 1.032,00 1.032,00
Asturias 969,00 969,00 891,00 891,00 891,00 891,00
Barcelona 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Cádiz 990,00 990,00 891,00 891, 00 891,00 891,00
Cantabria 948,00 948,00 882,00 882,00 882,00 882,00
Castellón 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Ceuta 951,00 951,00 882,00 882,00 882,00 882,00
Girona 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Granada 990,00 990,00 900,00 900,00 900,00 900,00
Guipúzcoa 1.020,00 1.020,00 936,00 936,00 936,00 936,00
Huelva 948,00 948,00 897,00 897,00 897,00 897,00
Illes Balears 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Las Palmas 1.002,00 1.002,00 915,00 915,00 915,00 915,00
Lugo 969,00 969,00 891,00 891,00 891,00 891,00
Málaga 990,00 990,00 930,00 930,00 930,00 930,00
Melilla 990,00 990,00 921,00 921,00 921,00 921,00
Murcia 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Pontevedra 948,00 948,00 891,00 891,00 891,00 891,00
Sevilla 1.017,00 1.017,00 942,00 942,00 942,00 942,00
Tenerife 1.002,00 1.002,00 915,00 915,00 915,00 915,00
Tarragona 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Valencia 1.203,00 1.203,00 999,00 999,00 999,00 999,00
Villagarcía 948,00 948,00 891,00 891,00 891,00 891,00
Vizcaya 1.098,00 1.098,00 1.014,00 1.014,00 816,00 (*) 1.014,00
* Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.      


Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2005

Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003.

Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Corrección de errores del Real Decreto 2400/2004, de 30 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Lituania.

Instrucción de 31 de enero de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la campaña de información que los poderes públicos pueden hacer sobre el referéndum consultivo relativo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez convocado el mismo.

Ley de la C.A. de Galicia 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Ley de la C.A. de Galicia 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Ley de la C.A. de Galicia 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Ley de la C.A. de Galicia 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

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