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Instrucción de 31 de enero de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la campaña de información que los poderes públicos pueden hacer sobre el referéndum consultivo relativo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez convocado el mismo.

Con motivo de las reclamaciones presentadas respecto a la campaña de información sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez que se ha convocado el referéndum consultivo para el próximo día 20 de febrero, la Junta Electoral Central, en su reunión de 19 de enero de 2005 acordó que no había ninguna disposición legal que impidiese al Gobierno realizar dicha campaña, y que ésta debe distinguirse de la de carácter institucional prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Asimismo, se acordó que los actos de dicha campaña deben respetar el principio de neutralidad política y, en consecuencia, no pueden ni directa ni indirectamente influir en la posición o actitud de los ciudadanos con expresiones como “Los primeros con Europa” u otras análogas.

Con posterioridad se han suscitado consultas y reclamaciones a esta Junta Electoral sobre la extensión de este acuerdo al resto de los poderes públicos. Para aclarar este extremo, esta Junta ha acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobar la siguiente instrucción:

1. Con independencia de la campaña de carácter institucional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde realizar al Gobierno, por haber convocado el referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, los poderes públicos, sean de naturaleza estatal, autonómica o local, pueden realizar una campaña de información sobre el citado Tratado siempre que ésta se limite a informar, con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política, sobre el contenido de aquél, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas, tales como “Los primeros con Europa” u otras declaraciones que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.

2. La presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2005

Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003.

Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Corrección de errores del Real Decreto 2400/2004, de 30 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Lituania.

Instrucción de 31 de enero de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la campaña de información que los poderes públicos pueden hacer sobre el referéndum consultivo relativo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez convocado el mismo.

Ley de la C.A. de Galicia 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Ley de la C.A. de Galicia 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Ley de la C.A. de Galicia 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Ley de la C.A. de Galicia 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

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