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Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005.La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece en el artículo 20 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2005, al disponer que las convocatorias de plazas para el ingreso de nuevo personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Asimismo, el citado artículo 20 dispone que el número de plazas de militares de carrera y de militares de complemento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el resultante de la aplicación del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1205/2003, de 19 de septiembre, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, y se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 sobre plantillas de cuadros de mando y en el artículo 21 sobre provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, ambos de la referida ley. Como en la actualidad los efectivos de cuadros de mando en servicio activo están siendo inferiores a la plantilla legal máxima, se ha aplicado el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas para el cálculo de plazas de acceso directo, de promoción interna de los militares de complemento al cuerpo y, en su caso, escala de los militares de carrera a los que están adscritos y de promoción interna de los militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales. Para militares profesionales de tropa y marinería, la disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece que las plantillas máximas que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2005 no podrán superar los 80.000 efectivos. El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, y especificará los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso. El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Por último, el artículo 170 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de dicha ley. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministro de Economía Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005, dispongo: Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2005 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el apartado uno del artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2005, en los términos que se establecen en este real decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y en lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. 2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.395 plazas, que se desglosan en 552 plazas de acceso directo a militar de carrera, 67 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 776 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales. Artículo 2 Acceso directo en centros docentes militares de formación Se autoriza la convocatoria de las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I. Artículo 3 Militares profesionales de tropa y marinería 1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2005 los 80.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2005 mediante la Resolución 452/38000/2005, de 12 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2005, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. 2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar, el 31 de diciembre del año 2005, 10.083 efectivos en situación de servicio activo, con la previsión de la incorporación mínima que figura en el anexo II. Artículo 4 Cambio de cuerpo Se autoriza la convocatoria de las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de cuerpo, que se recogen en el anexo III. Artículo 5 Promoción interna Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV. Artículo 6 Reservistas voluntarios Se autorizan las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios, a lo largo del año 2005, que resulten necesarias para alcanzar 4.000 efectivos, el 31 de diciembre de 2005, que se recogen en el anexo V. Artículo 7 Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Anexo IAcceso directo 1. Militares de carrera
Anexo IIPlazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (f) . . . . 3.044 Anexo IIICambio de cuerpo Escalas Superiores de Oficiales Ejército de Tierra: Cuerpo de Intendencia 4 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos2 Ejército del Aire: Cuerpo de Intendencia 1 Cuerpo de Ingenieros 1 Total 8 Escalas de Oficiales Ejército de Tierra: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos1 Armada: Cuerpo de Ingenieros 1 Ejército del Aire: Cuerpo de Ingenieros2 Total4 Total cambio de cuerpo 12 Anexo IVPromoción interna
Anexo VReservistas voluntarios Para el conjunto de las Fuerzas Armadas . . . . . . . 4.000 Anexo VIGuardia Civil Acceso directo Escala Superior de Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Notas: (a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. (b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (c) Estas plazas corresponden a las 200 de acceso directo a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Ejércitos, según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en las condiciones establecidas en el capitulo IV del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las plazas no cubiertas por acceso directo se acumularán a las que se convoquen por promoción interna dentro de cada cuerpo del Ejército correspondiente. (d) De las 24 plazas ofertadas, cinco plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: cuatro plazas para militares profesionales de tropa y marinería y una plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería. (e) El número de plazas convocadas durante el año 2005 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.1 de este real decreto; está prevista una incorporación mínima de 8.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 21.5 y en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre. (f) El número de plazas convocadas durante el año 2005 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.2 de este real decreto; está prevista una incorporación mínima de 3.044 efectivos. Un mínimo de 1.544 plazas se producirán en las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y 1.500 plazas, en las mismas condiciones, con la salvedad recogida en la disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, de poder optar aquellos que, en el momento de la convocatoria, tengan cumplidos cinco años de tiempo de servicios. (g) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 66, excepto para el Cuerpo de Músicas Militares que será en las condiciones del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (h) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (i) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (j) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (k) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. |
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Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2005Instrumento de Ratificación del Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. Volver al índice de febrero |
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