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Real Decreto 88/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

La necesidad de conciliar el trabajo y la familia, como consecuencia de la incorporación de la mujer al trabajo, ha sido planteada en el nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social.

En este sentido son numerosas las modificaciones normativas introducidas en el ordenamiento jurídico español, tanto en el ámbito laboral como en el funcionarial, para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, avanzando por el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El artículo 83 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, configura como excedencia voluntaria la obtenida para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción, o por acogimiento permanente o preadoptivo, o para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El artículo 42 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, dispone el cese en el destino por pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria, sin establecer excepción alguna para quienes pasen a ella por las causas indicadas en el párrafo anterior.

Esta situación podría constituir un serio factor de disuasión para el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que lo necesite para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares.

Por su parte, el artículo 44.2 del mismo reglamento regula determinados derechos preferentes, entre ellos uno para ocupar vacantes en la misma provincia en que se encontraba su anterior destino, pero que no incluye a quienes hubieran cesado por pasar a excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos.

Para solucionar esa falta de previsión normativa, se hace preciso modificar el Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, para establecer una reserva temporal del puesto de trabajo, que incluya los beneficios que concede la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, a los guardias civiles que pasen a excedencia voluntaria para atender al cuidado de sus hijos u otros familiares y, una vez que hayan cesado en su destino por superar el plazo de esa reserva temporal, un derecho preferente para destinos de provisión por antigüedad en la misma provincia en que estaban destinados.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005, dispongo:

Artículo único

Modificación del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre

El Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 42.1, que queda redactado del siguiente modo:

“d) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.

Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.

Esta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones:

a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.

b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1.

c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.

d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.”

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Régimen transitorio aplicable a quienes, a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran cesado ya en el destino por pase a la situación de excedencia voluntaria por las causas del artículo 83

1. e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Quienes, con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto, hubieran cesado en su destino por pase a la situación de excedencia voluntaria por cualquiera de las causas incluidas en el artículo 83.1.e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán el derecho preferente regulado en el artículo 44.2 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El orden de prelación para el ejercicio de este derecho, en concurrencia con otros, será a continuación del que lo tenga por causa del apartado 2.b) del mismo artículo.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2005

Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Resolución de 26 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Orden EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Resolución de 3 de febrero de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, de corrección de errores de la de 20 de enero de 2005, por la que se modifican las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva para la modalidad denominada El Gordo de la Primitiva.

Real Decreto 88/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

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