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Real Decreto 89/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada.

La Universidad de Granada ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Logopedia, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Psicología, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Diplomado en Logopedia, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de 5 de mayo de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Granada proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2005

Orden AEC/225/2005, de 28 de enero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Wellington (Nueva Zelanda).

Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos.

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.

Real Decreto 89/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada.

Real Decreto 90/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho y Economía, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 91/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 92/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Corrección de erratas del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Ley de la C.A. de Aragón 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al Proyecto Supramunicipal “Ciudad del Motor de Aragón”.

Ley de la C.A. de Aragón 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

Ley de la C.A. de Aragón 7/2004, de 15 de diciembre, de concesión de suplementos de crédito por importe de 48.668.811 euros para hacer frente a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal, Seguridad Social y actuaciones en carretera.

Ley de la C.A. de Aragón 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.

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