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Ley de la C.A. de Aragón 7/2004, de 15 de diciembre, de concesión de suplementos de crédito por importe de 48.668.811 euros para hacer frente a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal, Seguridad Social y actuaciones en carretera.

Preámbulo

El Gobierno de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de determinados gastos que no tienen cobertura en los Presupuestos para el ejercicio 2004 ni es posible asignarles crédito mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos del ejercicio.

En concreto, en el Servicio Aragonés de Salud, se precisa suplementar los créditos actualmente disponibles para dar cobertura a gastos por retribuciones al personal y cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador por importe de 42.000.000 de euros. Como quiera que la financiación de estos gastos debe realizarse con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley se autoriza un suplemento de crédito por el importe citado que se dota en la aplicación presupuestaria 16.02 413.1 410.00A (Transferencias al Salud), en la que se consignan los créditos de naturaleza corriente para la financiación genérica de las actividades del organismo autónomo que gestiona los servicios de asistencia sanitaria. Este suplemento dará lugar a la modificación de los ingresos y a la ampliación de los créditos para gastos del Capítulo I por el mismo importe en el presupuesto del organismo, cuyo destino final será 27.000.000 de euros en diversas aplicaciones del Capítulo I para atención de retribuciones y 15.000.000 de euros en concepto de cuota patronal de la Seguridad Social. Los mayores gastos derivan del proceso de estatutarización del personal funcionario y laboral, aplicación del Pacto por la Sanidad y sustituciones, así como de los gastos sociales implícitos.

En la Ley se dotan, igualmente, sendos suplementos para cubrir insuficiencias en el concepto de cuota patronal en los organismos Instituto Aragonés de la Juventud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales y créditos que den cobertura a actuaciones ejecutadas por la Dirección General de Carreteras en la red viaria, en obras declaradas de emergencia y para atender liquidaciones de obras de infraestructura ya entregadas al uso general.

Artículo 1

Autorización de suplementos de crédito

Se conceden los siguientes suplementos de crédito:

1. Suplemento de crédito por importe de cuarenta y dos millones de euros (42.000.000 de euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 16.02 413.1 410.00A (Transferencias al Salud).

2. Suplemento de crédito por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 20.01 313.1 410.17A (Transferencias al IASS).

3. Suplemento de crédito por importe de novecientos mil euros (900.000 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 20.12 323.1 160.00A (Seguridad Social. Instituto Aragonés de la Juventud).

4. Suplemento de crédito por importe de cinco millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos once euros (5.693.811 euros). Se dota en la aplicación presupuestaria 13.02 513.1 607A (Bienes destinados al uso general) con la siguiente distribución por proyectos de inversión:

200425131006 (Seguridad vial), 4.109.251 euros;

200425131009 (Actuación red autonómica prov. Zaragoza), 1.584.560 euros.

Artículo 2

Financiación de los créditos

Los suplementos de crédito se financiarán con baja, por el importe de cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos once euros (48.668.811 euros), con cargo a los créditos del Presupuesto corriente según las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo a la presente Ley.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se habilita al Gobierno de Aragón y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 149, de 22 de diciembre de 2004)

Anexo

Financiación de los créditos

Aplicación presupuestaria Denominación Importe – Euros
Diversas aplicaciones, capítulo I de varias secciones presupuestarias: - 18.000.000,00
30.02 612.9 170A Fondo incremento normativo 4.384.495,82
30.02 612.9 171A Fondos adicionales 837.996,69
30.02 612.9 172A Otros fondos adicionales 768.767,67
30.03 011.1 300A Intereses de títulos de la deuda 6.400.000,00
30.03 011.1 301A Gastos de emisión, modificación y cancelación 1.500.000,00
30.03 011.1 312A Intereses y otros gastos de operaciones con derivados 7.100.000,00
15.05 751.1 820A Compra de acciones y participaciones sector privado 3.750.213,32
30.03 612.9 870.00A Aportaciones patrimoniales 5.927.337,50
Total   48.668.811,00


Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2005

Orden AEC/225/2005, de 28 de enero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Wellington (Nueva Zelanda).

Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos.

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.

Real Decreto 89/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada.

Real Decreto 90/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho y Economía, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 91/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 92/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Corrección de erratas del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Ley de la C.A. de Aragón 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al Proyecto Supramunicipal “Ciudad del Motor de Aragón”.

Ley de la C.A. de Aragón 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

Ley de la C.A. de Aragón 7/2004, de 15 de diciembre, de concesión de suplementos de crédito por importe de 48.668.811 euros para hacer frente a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal, Seguridad Social y actuaciones en carretera.

Ley de la C.A. de Aragón 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.

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