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Sentencia de 28 de septiembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En la cuestión de ilegalidad número 16/2003, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha28 de septiembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:fallamos
Que desestimando la cuestión de ilegalidad planteada, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante el auto dictado, con fecha 26 de mayo de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 845/2000, declaramos la validez de los artículos310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por estar ajustados a derecho; sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la citada sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el mencionado recurso número 845/2000.
Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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