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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Bulgaria al citado Convenio. “

En el momento de la adhesión la República de Bulgaria efectuó la siguiente reserva:

“Reserva de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26:

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 del Convenio, la República de Bulgaria declara que no estará obligada a asumir los costes y gastos resultantes del procedimiento o, cuando proceda, los derivados de la participación de abogado y de la restitución del menor.”

El 20-5-2003 designación de Autoridad:

“De conformidad con el artículo 6 del Convenio, la República de Bulgaria ha designado como Autoridad Central al ““Ministerio de Justicia””, 1, Slavyanska str., 1040 Sofía.”

El presente Convenio entrará en vigor en España y Bulgaria el 1-4-2005.


Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 2005

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica el anejo del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

Circular 1/2005, de 25 de febrero, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre adaptación de la normativa del SLBE a la modificación de la Orientación sobre TARGET del Banco Central Europeo, para permitir la conexión a TARGET por medios alternativos a la red "Interlinking".

Corrección de errores de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Corrección de errores de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

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