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Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Acuerdo por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Aramadas

La incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas españolas ha sido un hito importante para la consecución de la igualdad laboral de los hombres y mujeres en nuestro país. Es en 1988, cuando mediante el Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero, se regula, por primera vez, la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.

Este principio de igualdad se incorpora en la vigente Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, toda vez que es aplicado con todas sus consecuencias, de tal modo que la carrera profesional es exactamente igual para hombres y mujeres, no existiendo ningún destino en las Fuerzas Armadas que esté vetado a las mujeres, incluidos los de tipo táctico u operativo.

En la actualidad el número de mujeres militares es superior al 10,9 % sobre el total de efectivos de las Fuerzas Armadas, lo que revela que España es el país de la OTAN que, probablemente, haya adquirido este porcentaje en menos tiempo.

Esta nueva realidad social en la Administración militar requiere medidas normativas y sociales que la atiendan. En este sentido, y con el propósito de favorecer y potenciar la igualdad de género en su seno, se abordan una serie de actuaciones en este acuerdo. En primer lugar, aquellas actuaciones enfocadas a la promoción y seguimiento del acceso, integración y permanencia de las mujeres en las Fuerzas Armadas, con la creación de un Observatorio de la Mujer y de un Comité que coordine las medidas de puesta en práctica que favorezcan estos fines; en segundo lugar, actuaciones orientadas al incremento de la calidad de vida de la mujer, a través de la necesaria adecuación de las instalaciones; además, se adoptan medidas de carácter conciliador de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, a través del establecimiento de un programa de creación de centros infantiles en establecimientos militares; se garantiza la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso; y por último, se promueve una adecuación del régimen disciplinario a la delimitación conceptual del acoso sexual que se está llevando a cabo en las decisiones comunitarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de marzo de 2005 aprueba el siguiente Acuerdo:

Se aprueban las medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, que figuran como anexos de este acuerdo.

Anexo I

Medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas

1. Medidas para promover la incorporación, la integración y la permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas.-Se crea el Centro de estudio sobre la situación de la mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS), dependiente de la Subsecretaria de Defensa, con la función de analizar los procesos de selección y las situaciones de integración y permanencia de las mujer en las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el Centro se encargará de elaborar un estudio sobre el impacto de género en el ámbito laboral castrense y el análisis sobre el papel y la aportación de la mujer en las Fuerzas Armadas.

La creación del mencionado Centro no supone incremento del gasto público.

2. Programa para la creación de centros infantiles en establecimientos militares.-Se acuerda el establecimiento de un programa para la creación de centros infantiles, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y del personal civil a su servicio, que figura como anexo II de este acuerdo.

Podrán ser propuestos nuevos centros por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades. Las correspondientes autorizaciones administrativas se procurarán a través de convenios marco y convenios específicos con las respectivas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía donde estos centros vayan a instalarse.

3. Medidas para la adecuación de los alojamientos a las condiciones de vida de la mujer en las Fuerzas Armadas. -Se desarrollarán proyectos para la adaptación de los alojamientos en las unidades de las Fuerzas Armadas, a fin de adecuarlos a las condiciones de calidad de vida de la mujer.

A estos efectos, la Secretaría de Estado de Defensa incorporará los correspondientes proyectos al Plan Director de Infraestructuras.

4. Composición de las Juntas de Evaluación.-Se garantizará la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación, siempre que existan mujeres con el empleo requerido para formar parte de los citados órganos.

5. Adecuación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en relación con el acoso sexual.-Se modificará la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas incorporando los conceptos jurídicos que sobre acoso sexual se están implantando en el derecho comunitario.

Anexo II

Plan de guarderías previsiones para 2005-2007

ANEXO II

Plan de guarderías previsiones para 2005-2007

Comunidad Autónoma Unidad
Galicia. Arsenal de Ferrol.
Madrid. Guardia Real.
  Base «Coronel Maté» de Colmenar.
  Parque Central de Abastecimiento y
  Material de Intendencia (PECAMI).
  Cuartel General del Ejército del Aire.
  B.A de Torrejón.
  Ministerio de Defensa.
  Colegio de Huérfanos Armada.
  Brigada Paracaidista.
  AGTP 1 (Canillejas).
  Acuartelamiento Getafe.
  Acuartelamiento Cuatro Vientos.
Extremadura. BRIMZ XI (Botoa).
Andalucía. RAAA 74 (San Roque).
  B.N de Rota.
  B.A. de Armilla (Granada).
  B.A. de Morón.
Aragón. B.A. de Zaragoza.
Región de Murcia. Arsenal de Cartagena.
  B.A. de Alcantarilla.
  Academia General del Aire.
Canarias. Guardería de la Armada (Las Palmas).
  Cuartel General del Mando Aéreo (Las Palmas).
  B.A. de Gando.
Castilla-La Mancha. B.A. de Albacete.


Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2005

Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en Londres el 28 de abril de 1989.

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003.

Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Corrección de errores y erratas de la Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo.

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).

Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

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