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Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de los 90 días de consumos o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, la mitad tendrán la consideración de existencias estratégicas.

La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, determina que la adaptación del actual volumen de existencias estratégicas a lo establecido en el referido artículo 14 tendrá lugar de acuerdo con el calendario que apruebe el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta que el proceso de adaptación deberá ser progresivo, de carácter anual y con entrada en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 y 2007.

Así, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, mediante esta orden se regula el proceso de incremento de las existencias mínimas de seguridad y, en concreto, se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como se prevén los mecanismos de control e información necesarios para que la Dirección General de Política Energética y Minas conozca la evolución de este proceso y garantice durante su ejecución que los sujetos obligados tengan en cada momento conocimiento de las existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener.

Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

Primero

Proceso de adaptación de las existencias estratégicas

Antes del 31 de diciembre de 2007, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos deberá haber incrementado el volumen de las existencias estratégicas hasta una cuantía igual a la mitad de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos que deben constituir los sujetos obligados definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Este proceso de incremento de las existencias estratégicas tendrá lugar durante los años 2005, 2006 y 2007, comenzando el día de entrada en vigor de esta orden, de manera que durante cada uno de dichos años la Corporación constituirá, como existencias estratégicas, hasta un tercio del total del volumen a incrementar.

En el caso de que dicho tercio del total no se completara en el año correspondiente, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos podrá completar ese volumen posteriormente, siempre que el volumen total programado se haya incrementado en la cuantía prevista a 31 de diciembre de 2007.

Segundo

Mecanismos de control

En el primer trimestre de cada uno de los tres años de duración de este proceso de adaptación de las existencias mínimas de seguridad, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas el programa previsto para ese año y explicará, en su caso, las posibles modificaciones que hayan podido producirse en programas anteriores.

En cualquier caso, dicha Corporación comunicará a la citada Dirección General, tan pronto se produzca, la materialización de los correspondientes acuerdos de constitución que le permitan aumentar el volumen de existencias estratégicas a su disposición.

Tercero

Deber de información de la Dirección General de Política Energética y Minas

Al objeto de que los sujetos obligados tengan en cada momento conocimiento de las existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener, la Dirección General de Política Energética y Minas hará pública la información con los días asumidos por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como las fechas correspondientes de cómputo, de conformidad con los acuerdos de constitución de existencias estratégicas que hubiera formalizado la Corporación.

Cuarto

Adquisiciones o arrendamientos de existencias estratégicas.-Las adquisiciones o arrendamientos de existencias estratégicas que formalice la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos a estos efectos, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se realizarán conforme a las condiciones establecidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2005

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Corrección de errores del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Orden FOM/542/2005, de 2 de marzo, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos.

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre la incorporación al régimen de Seguridad Social y cobertura del seguro privado de asistencia sanitaria y accidentes de los becarios de los programas de becas posdoctorales y de postgrado de la Dirección General de Universidades.

Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Orden SCO/544/2005, de 8 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III y se establece el contenido del anexo IX del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

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