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Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 11 e) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1

Restricciones

Durante el año 2005 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primera.-Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el Anexo I, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.-Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

A) Se prohibe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, y en el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

Los domingos y los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. Los días 1 y 29 de julio, y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías en general.

Así mismo, quedan exentos de la prohibición establecida en este apartado A), los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

B) Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de la circulación, en todo o en parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente.

Así mismo, cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para realizar operaciones de carga y descarga o por causas justificadas de fuerza mayor.

Lo dispuesto en este apartado B) no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Tampoco será de aplicación para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Tercera.-Vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A. de transporte de mercancías.

1º Se prohibe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en cualquier sentido de la circulación, a los vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A. durante los siguientes días y horas:

Desde las 22:00 horas de los sábados, hasta las 22:00 horas de los domingos.

Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días considerados festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

2º Excepciones a lo dispuesto en el punto 1 de esta restricción tercera: 2.1 Se permite la circulación de los vehículos a que se refiere esta restricción tercera los siguientes días y horas:

Desde las 22:00 horas del día 23 de marzo, hasta las 8:00 horas del día 24 de marzo.

Desde las 22:00 horas del día 24 de marzo, hasta las 8:00 horas del día 25 de marzo.

Desde las 22:00 hasta las 24:00 horas de los días 16, 23 y 30 de julio, y 6 y 20 de agosto.

Desde las 22:00 horas del día 5 de diciembre, hasta las 8:00 horas del día 6 de diciembre.

2.2 Se permite la circulación por las siguientes vías y tramos:

En la Autopista A-68, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 69,000 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón) y el Punto Kilométrico 77,700 (Límite con La Rioja).

En la Autopista A-1, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 77,200 (Límite con Burgos) y el Punto Kilométrico 79,200 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón).

2.3 Se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.

Cuarta.-Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular. Se prohibe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:

Sábados, desde las 13:00 hasta las 24.00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Días considerados festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

Los días 1 y 29 de julio, y 31 de agosto, todos ellos desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

Quinta.-Restricciones complementarias. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 2

Exenciones

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.

Artículo 3

Autorizaciones especiales

Corresponde a los Responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

Sanciones y medidas cautelares

Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

Disposiciones finales

Disposición final primera

La presente Resolución permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2006, con excepción de las restricciones por fechas.

Disposición final segunda

Esta Resolución entrará en vigor el día 11 de marzo de 2005.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2005.-El Director de Tráfico, Jesús Arana Esturo.

Anexo I

Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.

Desde las 15:00 horas del día 23 de marzo hasta las 24:00 horas del día 24 de marzo.

Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de marzo.

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de abril.

Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 2 de mayo.

Desde las 15:00 horas del día 30 de junio hasta las 24 horas del día 1 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 22 de julio hasta las 15:00 horas del día 23 de julio.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 25 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 31 de julio.

Desde las 15:00 horas del día 12 de agosto hasta las 15:00 horas del día 13 de agosto.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto.

Desde las 00:00 horas del 30 de agosto hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 4 de septiembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de octubre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 1 de noviembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 2 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de diciembre.

Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 11 de diciembre.

Desde las 0:00 horas del 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 25 de diciembre.

Desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2005 hasta las 24:00 horas del día 1 de enero de 2006.

Anexo II

Mercancías general y mercancías peligrosas

Vía Denominación P.K. inicio P.K. final Territorio
A-8 Autopista Cantábrico Muga Francia L.P. Cantabria Gipuzkoa/Bizkaia.
A-15 Autovía Navarra-Gipuzkoa L.P. Navarra 155,5 Gipuzkoa.
A-68 Autopista Bilbao-Zaragoza 0 69 Bizkaia/Araba.
AP-1 Autopista Eibar-Maltzaga 0 8,5 Gipuzkoa.
N-1 Madrid-Irun L.P. Burgos L.P. Navarra Araba.
N-1 Madrid-Irun L.P. Navarra 486,6 Gipuzkoa.
N-1 A Lasarte-Donostia/San Sebastián     Gipuzkoa.
N-102 N-1 a Vitoria/Gasteiz 342,8 348,8 Araba.
N-104 Vitoria/Gasteiz a N-1 354 363,5 Araba.
N-121 A Muga Navarra-Behobia 80,8 87,8 Gipuzkoa.
N-124 Vitoria/Gasteiz-Logroño por Haro 24,4 38,7 Araba.
N-130 Pamplona-Tolosa 50,4 61,6 Gipuzkoa.
N-240 Tarragona-Bilbao por Barazar 0 43,9 Bizkaia.
N-240 Tarragona-Bilbao por Barazar 0 22 Araba.
N-622 Autovía de Altube 4 23,3 Araba.
N-624 Acceso al aeropuerto de Foronda 7,5 11 Araba.
N-633 Acceso al aeropuerto de Loiu 9,3 13,96 Bizkaia.
N-634 Donostia/San Sebastián a Santander 0 136,14 Gipuzkoa-Bizkaia.
N-636 Beasain-Durango por Kanpazar 35 51,15 Bizkaia.
N-637 Cruces-Erletxes por Rontegi 8,18 29,31 Bizkaia.
N-638 Acceso al aeropuerto de Hondarribia 0 2,6 Gipuzkoa.
N-639 Acceso al puerto de Zierbena 15,77 24,22 Bizkaia.
N-644 Autovía del puerto 129,54 132,43 Bizkaia.
A-124 Briñas-Logroño por Laguardia 40,1 44,95 Araba.
A-124 Briñas-Logroño por Laguardia 54,2 77,4 Araba.
A-126 La Puebla de Arganzón Santa Cruz de Campezo 35,5 42,8 Araba.
A-132 Vitoria/Gasteiz a Lumbier por Tafalla y Estella 2,9 42 Araba.
A-623 Vitoria/Gasteiz-Durango 16,6 22,7 Araba.
A-624 Altube-Balmaseda tramo Araba 21,9 60,3 Araba.
A-625 Orduña-Bilbao (tramos I y II y var. Amurrio) 354,2 372,4 Araba.
A-627 Vitoria/Gasteiz-Eibar (Maltzaga) 12,7 18,1 Araba.
BI-335 Zornotza Centro a la Bi-635 22,63 23,65 Bizkaia.
BI-604 Bilbao-Asua 2,79 7,45 Bizkaia.
BI-623 Vitoria/Gasteiz-Durango 27,73 48,73 Bizkaia.
BI-624 Altube-Balmaseda 64,41 67,06 Bizkaia.
BI-625 Orduña-Bilbao 351,4 354,2 Bizkaia.
BI-625 Orduña-Bilbao 372,5 387,3 Bizkaia.
BI-625 Orduña-Bilbao 391,1 395,5 Bizkaia.
BI-626 Túnel de Artxanda-La Salve 1,47 3,72 Bizkaia.
BI-627 Túnel de Artxanda-Ugazkao 1,97 3,62 Bizkaia.
BI-630 Balmaseda-Carranza 29,58 38,5 Bizkaia.
BI-630 Balmaseda-Carranza 45,5 60,19 Bizkaia.
BI-631 A-8 a Bermeo 0 35,35 Bizkaia.
BI-633 Durango-Ondarroa por Trabakua 31,45 59,36 Bizkaia.
BI-634 Berango-Mungia 18,99 33,74 Bizkaia.
BI-635 Lemoa-Gernika 17,23 36,3 Bizkaia.
BI-636 Corredor del Kadagua 4,26 34,42 Bizkaia.
BI-637 Kukularra a Kurtxes (Berango) 7,61 18,17 Bizkaia.
BI-638 Deba-Ondarroa 8 9,18 Bizkaia.
BI-644 Kareaga-Sestao 9,48 12,13 Bizkaia.
BI-646 Markonzaga-Cueto 11,49 12,51 Bizkaia.
BI-711 Bilbao-Getxo 7,2 13,32 Bizkaia.
BI-712 Bolueta-Arrigorriaga 384,38 389,06 Bizkaia.
BI-735 Lutxana-Asua 8,52 11,38 Bizkaia.
BI-737 Erandio-Derio 11,67 18,87 Bizkaia.
BI-738 Enlace de Erandio a Artaza 8,86 13,41 Bizkaia.
BI-739 Límite Barakaldo-Sestao 8,97 9,81 Bizkaia.
BI-745 Barakaldo-Trapagar 9,09 11,58 Bizkaia.
GI-120 Estella-Beasain 47 66 Gipuzkoa.
GI-131 Andoain-Donostia/San Sebastián 0 15 Gipuzkoa.
GI-627 Vitoria/Gasteiz-Eibar por Maltzaga 18 56,3 Gipuzkoa.
GI-631 Zumaia-Zumarraga 0 34,5 Gipuzkoa.
GI-632 Beasain-Durango 0 28,8 Gipuzkoa.
GI-638 Deba-Gernika 0 7,9 Gipuzkoa.
A-2120 Zambrana-Miranda 29,3 30,5 Araba.
A-2122 Miranda-Trespaderne por Sobrón 34,7 54,5 Araba.
A-2124 Vitoria/Gasteiz-Laguardia por Peñacerrada 4,1 8,2 Araba.
A-2124 Vitoria/Gasteiz-Laguardia por Peñacerrada 21,6 37,9 Araba.
A-2126 Vitoria/Gasteiz-Logroño por Oyón 39,2 42 Araba.
A-2126 Vitoria/Gasteiz-Logroño por Oyón 48 59,9 Araba.
A-2128 Salvatierra-Santa Cruz de Campezo 24,9 38,7 Araba.
A-2128 Salvatierra-Santa Cruz de Campezo 39,2 56 Araba.
A-2130 Vitoria/Gasteiz-Ascarza por Otazu 2,7 5,9 Araba.
A-2134 Escalmendi-Arcaute por Zurbano 0 3,6 Araba.
A-2521 Altube-Orduña 22,6 33,9 Araba.
A-2521 Altube-Orduña 44 47,9 Araba.
A-2522 Ziorraga-Llodio 31,1 48,5 Araba.
A-2602 Artziniega-L.P. de Burgos 56,2 59,2 Araba.
A-2604 Sodupe-Trespaderne por Artziniega 55,3 58,2 Araba.
A-2620 Legutiano-Mondragón por Aramaio 15,6 32,9 Araba.
A-2622 Vitoria/Gasteiz-San Pantaleón de Losa 9,8 43,5 Araba.
A-2622 Vitoria/Gasteiz-San Pantaleón de Losa 49,1 58,3 Araba.
A-2625 Pancorbo-Orduña 318,1 336,2 Araba.
A-2625 Pancorbo-Orduña 343,7 350,6 Araba.
A-3116 Contrasta-Larraona 38,6 40,6 Araba.
A-3122 Miranda-Treviño 28,6 35,5 Araba.
A-3202 Haro-Peñacerrada 0,6 3,4 Araba.
A-3202 Haro-Peñacerrada 12,9 19,1 Araba.
A-3210 Laguardia-Cenicero 64,9 73,3 Araba.
A-3214 Samaniego-Elciego 54,4 63,8 Araba.
A-3216 Laguardia-Fuenmayor 64,9 72,1 Araba.
A-3220 Assa-Meano por Cripán 72,4 84,3 Araba.
A-3630 Llanteno-Quincoces por Añes 51,8 60,6 Araba.
BI-2101 Larrauri-Bakio 20,54 25,34 Bizkaia.
BI-2120 Mungia-Plentzia 15,55 26,51 Bizkaia.
BI-2121 Mungia-Gernika 16,14 34,37 Bizkaia.
BI-2122 Sopelana-Plentzia 21,07 27,23 Bizkaia.
BI-2153 Andraka-Armintza 23,41 26,14 Bizkaia.
BI-2224 Gernika-Markina 33,4 54,6 Bizkaia.
BI-2235 Gernika-Bermeo 36,48 50,31 Bizkaia.
BI-2237 Muruetagane-Elantxobe 39,6 45,2 Bizkaia.
BI-2238 Gernika-Lekeitio 31,6 54,5 Bizkaia.
BI-2301 Ermua-Arrangizgana 41,3 48,1 Bizkaia.
BI-2405 Plazakola-Lekeitio 55,1 66,6 Bizkaia.
BI-2521 Altube-Orduña 40,1 44,6 Bizkaia.
BI-2522 Areta-Ziorraga por Orozko 20,5 30 Bizkaia.
BI-2543 Igorre-Otxandio por Dima 22,66 41,16 Bizkaia.
BI-2604 Sodupe-Trespaderne por Artziniega 16,92 23,35 Bizkaia.
BI-2617 Villaverde de Trucíos-L.P. Cantábria 41,6 45,4 Bizkaia.
BI-2625 Pancorbo-Orduña 350,7 351,4 Bizkaia.
BI-2632 Bergara-Elorrio 38,9 43,2 Bizkaia.
BI-2636 Elgoibar-Markina 50,54 58,07 Bizkaia.
BI-2701 Muskiz-Malabrigo 20,12 35,93 Bizkaia.
BI-2704 Asua-Plentzia 8 24,3 Bizkaia.
BI-2713 Larrabetzu-Alto de Gerikiz 12,3 24,1 Bizkaia.
BI-2731 Leioa-Umbegana 14,3 18,1 Bizkaia.
BI-3101 Bakio-Bermeo 29 38,45 Bizkaia.
BI-3152 Armintza-Bakio 31,5 46 Bizkaia.
BI-3234 Gauztegiz de Arteaga-Ibarrangelua 37,9 51,5 Bizkaia.
BI-3238 Ispaster-Ibarrangelua 43,8 55,6 Bizkaia.
BI-3447 Oletar-Munitibar 38,2 52,8 Bizkaia.
BI-3448 Aulesti-Markina/Xemein 43,6 51,6 Bizkaia.
BI-3601 Cotarro-Las Muñecas (Sopuerta) 28,3 33,3 Bizkaia.
BI-3622 Ambasaguas(Carranza)-Lanestosa 52,5 66,2 Bizkaia.
BI-3722 Sarrikobaso-Zientoetxe (Getxo) 17,1 20,1 Bizkaia.
BI-3730 Areeta-La Avanzada 13,2 14,6 Bizkaia.
BI-3739 Sestao-Santurtzi por Portugalete 9,8 12,85 Bizkaia.
BI-3746 Ugarte-Sestao por Galindo 10 11,5 Bizkaia.
BI-3747 Trapaga-Urioste por Galindo 10,88 13,72 Bizkaia.
BI-3791 Portugalete-Nocedal 12,83 17 Bizkaia.
BI-3794 Muskiz La Arena 20,47 24,2 Bizkaia.
BI-3795 San Julián-Cobarón 22,69 27,42 Bizkaia.
GI-2130 Tolosa-Leitza 0 15 Gipuzkoa.
GI-2130A Variante de Ibarra     Gipuzkoa.
GI-2131 Ordizia-Alegia (antigua N-1) 0 11 Gipuzkoa.
GI-2132 N-1 Rekalde-N-1 Larzabal por Asirigarraga 0 5 Gipuzkoa.
GI-2132 N-1 Rekalde-N-1 Larzabal por Asirigarraga 28 34 Gipuzkoa.
GI-2133 Ordizia-Alegia 0 24 Gipuzkoa.
GI-2134 Oiartzun-Hondarribia 0 7,2 Gipuzkoa.
GI-2620 Legutiano-Mondragón 16 22 Gipuzkoa.
GI-2630 Urretxu-Bergara 0 23,6 Gipuzkoa.
GI-2631 Villabona-Alto Orio 0 25,3 Gipuzkoa.
GI-2631 Acceso a Asteasu     Gipuzkoa.
GI-2632 Beasain-Elorrio 0 5 Gipuzkoa.
GI-2632 Beasain-Elorrio 28 34 Gipuzkoa.
GI-2633 Zarautz-Iraeta 0 12,9 Gipuzkoa.
GI-2634 Tolosa-Elgoibar 0 38 Gipuzkoa.
GI-2635 Azpeitia-Beasain 0 21,7 Gipuzkoa.
GI-2636 Elgoibar-Markina 0 6,4 Gipuzkoa.
GI-2637 Idiazabal-Alsasua 0 20 Gipuzkoa.
GI-2638 Errenteria-Gaintxurizketa 0 5 Gipuzkoa.
GI-2639 Kanpazar-Eibar 0 13,5 Gipuzkoa.
GI-3410 Hernani-Goizueta 0 10,2 Gipuzkoa.
GI-3420 Oiartzun-Lesaka 0 8,69 Gipuzkoa.
GI-3440 Lezo-Hondarribia 0 19,08 Gipuzkoa.
GI-3631 ArtikutzaOiartzun 0 15,5 Gipuzkoa.

Anexo III

Mercancías peligrosas

1º De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Gases licuados de uso doméstico, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

2º Solicitando y justificando la exención:

Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1º

Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

Material de pirotecnia.

Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

Anexo IV

Mercancías en general

1º De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Transporte de animales vivos.

Mercancías perecederas.

Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

Transporte exclusivo de prensa.

Transporte de correo y telégrafos.

Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

Vehículos de atención de emergencias.

Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.


Boletín Oficial del Estado de de marzo de 2005

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Corrección de errores del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Orden FOM/542/2005, de 2 de marzo, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos.

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre la incorporación al régimen de Seguridad Social y cobertura del seguro privado de asistencia sanitaria y accidentes de los becarios de los programas de becas posdoctorales y de postgrado de la Dirección General de Universidades.

Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Orden SCO/544/2005, de 8 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III y se establece el contenido del anexo IX del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2005.

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