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Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, establece los requisitos para la obtención de tales licencias y en su disposición transitoria primera ordena a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de las medidas necesarias para facilitar la incorporación de aquellos que se encuentren, en el momento de entrada en vigor de esta Orden, en cualquier fase de su proceso de formación al nuevo sistema formativo que la misma establece.

Asimismo, se hace necesario abrir un período para dar lugar a que las escuelas se adecuen a los requisitos del JAR en orden a la obtención de la condición de FTO o TRTO.

Por otra parte, la Disposición final primera de la Orden autoriza a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de medidas para la ejecución y aplicación de esta Orden.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

A) Personal de vuelo en formación:

1. Todos los aspirantes a una licencia de piloto de helicóptero, en cualquiera de sus categorías o habilitación para vuelo instrumental (IR), que hayan seguido cursos de formación aprobados de acuerdo con las reglas derivadas de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1995, podrán obtener una licencia JAR-FCL, restringida a las aeronaves registradas en España, de acuerdo con lo establecido en el JAR-FCL 2.015(d).

2. El levantamiento de la restricción queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 1 al JAR-FCL 2.005.

3. Los aspirantes a una licencia que hayan seguido el curso de formación o lo estén realizando actualmente en una Escuela autorizada por esta Dirección General o hayan optado por la opción de enseñanza libre, disponen de un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden citada, para ultimar los procesos de formación y exámenes de conocimientos teóricos, que se podrá ampliar en tres meses para la realización de la prueba de vuelo correspondiente.

B) Escuelas de vuelo: Los centros de formación que impartan cursos de formación para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero en sus distintas categorías y modalidades, que quieran obtener la condición de FTO regulada en el JAR-FCL 2.055, disponen de un plazo hasta el 23 de mayo de 2005, pudiendo continuar entretanto su actividad en las condiciones en que han sido autorizadas. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2005

Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Orden EHA/554/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el IV centenario de la primera edición de “El Quijote”.

Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.

Corrección de errores de la Orden FOM/492/2005, de 2 de marzo, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

Corrección de errores del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Orden PRE/556/2005, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social respecto de pruebas selectivas de los cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

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