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Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.

Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles c.i.p.

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego,

Haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969,

Tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXVII.ª Sesión Plenaria.

XXVII-1 Declaraciones hechas en aplicación del párrafo 5 del artículo 1 del Convenio.

La Ley n.º 156/2000 REC de 18 de mayo de 2000 sobre la prueba de armas de tiro, municiones y objetos pirotécnicos, así como la Resolución n.º 313/2000 REC de la República Checa son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

Los Decretos 296 y 397 del Gobierno de la República Eslovaca relativos a los requisitos técnicos y a los procedimientos de evaluación de conformidad relativos a las armas de tiro y a las municiones son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el Boletín Oficial del Reino de Bélgica”Moniteur Belge” de las decisiones de la XXVI.ª

Sesión Plenaria de la C.I.P. son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el Boletín Oficial de la República italiana “Gazzetta Ufficiale” de las decisiones de la XXV.ª y XXVI.ª Sesiones Plenarias son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

XXVII-2 Declaración de la C.I.P.

De conformidad con el Convenio de 1969, su Reglamento y las Decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles, así como las piezas esenciales, deberán someterse a las pruebas legales en el Banco de Pruebas del país C.I.P. del fabricante, y por lo que se refiere a las armas importadas, en el Banco de Pruebas del país C.I.P. en que primeramente se importen las armas. Lo mismo procederá con respecto a las municiones comerciales.

XXVII-3 Reglamento tipo para el desarrollo de las pruebas individuales de las armas que se cargan por la culata.

se ha rechazado tras la oposición interpuesta por Italia (cfr. artículo 8,1 del Reglamento).

XXVII-4 Medición de la presión de los cartuchos de percusión central para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s). Método transductores mecanoeléctricos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XX-9

Añadir el siguiente párrafo 5.

5. Explotación de los resultados.

Para controlar la munición durante su fabricación o durante su distribución para el consumo, así como para determinar la presión de prueba, se procederá a disparar una serie de, al menos, 10 cartuchos. Si, para un control, se dispone de menos de 10 cartuchos, habrá que mencionar, con la presión obtenida, el número de mediciones efectuadas. La explotación de los resultados se hará aplicando las reglas de la estadística.

Pmax = presión máxima media admisible según las prescripciones de la C.I.P.;

Pi = Presión individual;

Pn = presión media aritmética de n mediciones;

Sn = desviación tipo de la presión de n mediciones;

Ki.n = coeficiente de tolerancia para n mediciones (véase 3.2)

La presión media del cartucho comercial deberá ser inferior o a lo sumo igual al valor Pmax admitido. Asimismo, la obligación para una munición comercial de no dar ningún valor de presión individual superior en un 15% al valor Pmax se respetará si en el 99% de los casos el valor superior al límite de tolerancia no excede de 1,15 Pmax con una certidumbre estadística de un 95%, es decir, si se cumple la siguiente desigualdad:

Pn + K1.n.Sn £ 1,15 Pmax

La presión media de la munición de prueba de cartuchos para pistolas y revólveres deberá ser al menos un 30% superior a la presión máxima admitida para la munición comercial. La presión media de la munición de prueba de cartuchos para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s) deberá ser superior al menos en un 25% a la presión máxima admitida para las municiones comerciales. Además, la energía cinética de prueba del proyectil del cartucho de prueba para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s) deberá ser igual o superior a los valores de las energías cinéticas mencionadas en la TDCC.

Asimismo, para que en el 90% de los casos el valor inferior del límite de tolerancia no sea inferior a 1,15 Pmax con una certidumbre estadística de un 95%, deberá ser satisfecha la siguiente desigualdad:

Pn- K3.n.Sn ³ 1,15 Pmax

Para que no se produzca una solicitación excesiva del arma sometida a prueba, la munición de prueba no podrá superar un determinado valor de presión establecido por la siguiente desigualdad:

Pn + K3.n.Sn £ Pmax

Los párrafos 5 y 6 se convierten respectivamente en 6 y 7.

XVII-5 Traductores mecanoeléctricos “patrón”.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXVI-12.

En el apartado 3.1, última línea, sustituir “una vez al año” por “cada dos años”.

XXVII-6 Presiones máximas medias admisibles, medidas por medio del transductor mecanoeléctrico de cartuchos, de cartuchos de percusión central, y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XXVI-14.

TAB.I. Léase 450 Rigby en lugar de 460 Rigby.

Suprimir el calibre 375 Steyer.

XXVII-7 Presiones máximas medias admisibles, medidas por medio del transductor mecanoeléctrico, de cartuchos de percusión central, y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibres País de origen PT max bar M mm
Tab.I: 17 Libra CZ 4300 17,5
6x47 SM CH 3900 25
6,5x63 Messner Mag DE 4400 25
7 mm Rem. Ultra Mag US 4400 25
7 mm Win. Short Mag US 4450 25
7,21 Firebird FI 4600 25
7,62 UKM DE 4700 25
9,3x66 Sako FI 4150 25
270 Win. Short Mag US 4450 25
300 Win. Short Mag US 4450 25
338 Rem. Ultra Mag US 4400 25
338 Win. Short Mag US 4150 25
375 Rem. Ultra Mag US 4400 25
Tab.II: 6x70 R DE 2600 25
303 Sporting FR 3300 25
Tab.III: 458 Lott US 4300 25
Tab.IV: 30-357AeT IT 3000 17,5
9 mm FAR IT 2600 12,5
10 mm FAR IT 2250 12,5
11 mm 73 FR 1150 19,5
Tab.VI: 6,8/15 DE 2100/4000  
9x20 CZ 1000  
9x27 CZ 3100  
22 Plexon DE 60 julios  
Tab.X: 6,2/7 FR 60 julios  
8,8x10 SAPL FR 6 julios  
380 ALFA CZ 300 10,5
380 ME GUM IT 300 10,5
44/83 SP FR 300 julios  
20 mm x 67,5 (6,3/14) DE 4300 25

XXVII8 Nuevos calibres que se deberán introducir en las TDCC.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tab.I:

6 x 47 SM

6,5 x 63 Messner Mag. 7 mm Rem. Ultra Mag. 7 mm Win. Short Mag. 7,21 Firebird 7,62 UKM 9,3 x 66 Sako 17 Libra 270 Win. Short Mag. 300 Win. Short Mag. 338 Rem. Ultra Mag. 338 Win. Short Mag. 375 Rem. Ultra Mag.

Tab.II:

6 x 70 R

303 Sporting.

Tab.III:

458 Lott

Tab.IV:

30357 AeT

9 mm FAR 10 mm FAR 11 mm 73

Tab.VI:

6,8 15

9 x 20 9 x 27 22 Plexon

Tab.X:

6,2/7

8,8 x 10 SAPL 20 mm x 67 (6,3/14) 44/83 SP 380 ME GUM 380 Alfa

XXVII9 Calibres revisados.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tab.I:

6 mm Rem.(244 Rem)

6,5-284 30-378 Weath.Mag.

Tab.II:

6 x 52 R brettschneider

375 FI. N.E. 2 1/2 500 / 416 N.E. 3 1/4

Tab.IV:

357 Magnum

38 Super Auto

XXVII10 CDRom con las ediciones sintéticas de las decisiones C.I.P. vigentes.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La Comisión Internacional Permanente ha adoptado decisiones prácticas en el marco de los objetivos definidos en el artículo 1 del Convenio.

Para facilitar la tarea de las delegaciones y de la Oficina Permanente, la C.I.P. ha decidido elaborar un CDROM que agrupe por temas todas las decisiones que se encuentren vigentes, añadidas las informaciones y recomendaciones votadas en las Sesiones Plenarias, así como las TDCC.

La C.I.P. ruega a la Oficina permanente que mantenga actualizado el CDROM, introduciendo las nuevas decisiones o modificaciones a medida que se produzcan.

La lista (véase índice) indica todas las decisiones en vigor e indica para cada decisión la antigua clasificación y el nuevo capítulo.

En caso de contradicción entre el CDROM y las decisiones sucesivas de las reuniones de las Sesiones Plenarias, darán fe estas últimas.

Se suprime la decisión XXI29.

Introducción de métodos modernos de informática.

Modificación de la decisión XXV14.

Se suprime el último párrafo de la decisión XXV14.

XXVII11 Nota interpretativa

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Se ha rechazado tras la reserva interpuesta por Alemania (cfr. artículo 8,1 del Reglamento).

Esta Decisión XXVII de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles, entró en vigor de forma general y para España el 20 de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.


Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2005

Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 3/2005, de 18 de febrero, por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico.

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.

Orden EHA/628/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Paz y Libertad”.

Orden EHA/629/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran los Juegos Olímpicos de Invierno Torino 2006.

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.

Corrección de errores de la Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.

Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de1994, por la que se dictan normas para el desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

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