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Orden EHA/628/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Paz y Libertad”.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con el lema “Paz y Libertad” se emite la segunda serie de monedas de colección del Programa Europa, iniciado el pasado año con una serie de monedas dedicadas a conmemorar la ampliación de la Unión Europea.

En su virtud dispongo:

Primero

Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Paz y Libertad”.

Segundo

Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínimo 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

En el anverso se reproduce la efigie de su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2005. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de unas manos que se estrechan y, sobre ellas, de forma incusa, el mapa de la Unión Europea. En la parte superior de la moneda, el valor de la pieza, 200 EURO (en letras mayúsculas). En la parte inferior, en sentido circular, la leyenda PAZ Y LIBERTAD (en letras mayúsculas); a su izquierda, la marca de Ceca y a la derecha de dicha leyenda, una marca común adoptada por los países que emitirán monedas dedicadas al lema europeo “Paz y Libertad”.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 Reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad El Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2005. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de unas manos que se estrechan y, sobre ellas, de forma incusa, el mapa de la Unión Europea. En la parte superior de la moneda, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas). En la parte inferior, en sentido circular, la leyenda PAZ Y LIBERTAD (en letras mayúsculas); a su izquierda, la marca de Ceca y a la derecha de dicha leyenda, una marca común adoptada por los países que emitirán monedas dedicadas al lema europeo “Paz y Libertad”.

Tercero

Número máximo de piezas

El número máximo de piezas de 200 euro a acuñar será de 4.000, y de piezas de 10 euro, será de 40.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto

Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión será el primer cuatrimestre del año 2005.

Quinto

Acuñación de las monedas.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación.

Sexto

Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo

Precios de venta al público

El precio inicial de venta al público de las monedas de 200 euro de valor facial, será de 375 euros, excluido el IVA, y de las monedas de 10 euro de valor facial, será de 36 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo

Medidas para la aplicación de esta Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2005

Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).

Resolución de 10 de marzo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 3/2005, de 18 de febrero, por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico.

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.

Orden EHA/628/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Paz y Libertad”.

Orden EHA/629/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran los Juegos Olímpicos de Invierno Torino 2006.

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.

Corrección de errores de la Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.

Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de1994, por la que se dictan normas para el desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

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