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Orden JUS/659/2005, de 14 de marzo, por la que se dispone que los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los juzgados de primera instancia y de instrucción, o de primera instancia e instrucción, sean servidos por magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1

Elevación a categoría de magistrado

Los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) serán servidos por magistrados.

Artículo 2

Régimen retributivo de la Carrera Judicial

Los jueces que actualmente sirven estos juzgados se integrarán en el grupo 4 del anexo II.1, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este grupo anexo II.2 de la citada ley.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, está fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3

Complemento de destino de los secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia

Los secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Situación de los secretarios judiciales

Los secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova y la Geltrú (Barcelona) servidos por jueces, convertidos en juzgados de primera instancia e instrucción, servidos por magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación de anexos

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 21 de marzo de 2005.

Anexo

“ANEXO VI

Cataluña

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Barcelona. 1 5
  2 5 Servidos por Magistrados.
  3 5 4
  4 5 4
  5 4
  6 6 Servidos por Magistrados.
  7 4
  8 2
  9 3
  10 6 4
  11 59 33
  12 4
  13 6 4
  14 6 Servidos por Magistrados.
  15 5 4
  16 7 Servidos por Magistrados.
  17 6 5
  18 6 Servidos por Magistrados.
  19 6 Servidos por Magistrados.
  20 4
  21 6 Servidos por Magistrados.
  22 4
  23 2
  24 5 Servidos por Magistrados.
  25 5 Servidos por Magistrados.
Total       234»


Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2005

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Sofía el 1 de septiembre de 2003.

Orden JUS/659/2005, de 14 de marzo, por la que se dispone que los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Orden APA/660/2005, 16 de marzo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

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