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Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004.

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56ª Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004.

Enmiendas al anexo del convenio internacional para la regulación de la pesca de la ballena, 1946

En la 56ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo (modificaciones en negrilla): Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1, 2, y 3:

Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2004/2005, temporada costera 2005, temporada 2005 ó 2005, según proceda.

En relación con la caza aborigen de subsistencia, la Comisión acordó las siguientes enmiendas al párrafo 13:

En el apartado 13 (b)(2) suprimir las palabras: “... cuyas necesidades aborígenes tradicionales de subsistencia y culturales hayan sido reconocidas”.

Añadir un nuevo párrafo 13(a)(4) como sigue:

13(a)(4) Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo de los subpárrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo del subpárrafo (b)(4) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

Eliminar los apartados 13(b)(1)(ii) y 13(b)(2)(ii). Añadir un nuevo párrafo 13(a)(5) como sigue:

13(a)(5) Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán desarrollarse al amparo de la legislación nacional concordante con este párrafo.

Párrafo 13(b)(4). Eliminar la frase siguiente:

Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2).

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 28 de octubre de 2004.


Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2005

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004.

Corrección de errores de la aplicación provisional del Canje de Notas de 3 y 7 de febrero de 2005, entre el Reino de España y la República de Indonesia sobre el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en Indonesia que participan en la Operación “Respuesta Solidaria” de ayuda a los afectados por el maremoto del sudeste asiático.

Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005.

Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Educación Social y de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC), adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Logopedia y de Licenciado en Psicología, de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, de Maestro especialidad de Educación Especial, de Maestro especialidad de Educación Física, de Maestro especialidad de Educación infantil, de Maestro especialidad de Educación Musical, de Maestro especialidad de Educación Primaria y de Maestro especialidad de Lengua Extranjera, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Antropología Social y Cultural, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Sociología, de la Facultad de Sociología y Ciencias Humanas, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Sociología y Ciencias Humanas, de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”.

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Barcelona.

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