Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Orden TAS/1354/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado. En su artículo 13, se crean las Comisiones ministeriales de Información Administrativa, se especifica su composición, funciones que deberán desarrollar y régimen de funcionamiento, disponiéndose que existirá una en cada Departamento ministerial.

De acuerdo con lo preceptuado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procedió mediante la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del mismo.

Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 8, la estructura de los órganos superiores y directivos del citado Departamento hasta el nivel de dirección general. La reestructuración iniciada se completa con el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por este motivo, resulta necesario modificar la composición y funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para adecuarla a los cambios introducidos en la estructura orgánica del Departamento y acomodar sus funciones a las nuevas necesidades. En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Composición de la Comisión.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Información Administrativa y Publicaciones. Vocales:

Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, de las Direcciones Generales del Ministerio, así como de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.

Un representante con rango de Subdirector General de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Oficina Presupuestaria y Proceso de Datos.

En representación de los órganos territoriales del Departamento, hasta tres Directores provinciales de las entidades y organismos dependientes del Departamento, designados por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, designado por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, sin carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya presencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.

Formas de actuación.

La Comisión de Información actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

Tercero.

Funciones de la Comisión.

La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa y de atención al ciudadano del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa y de atención al ciudadano, que desarrollan las Unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y organismos y entidades vinculados o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que disponga cada una de ellas, mediante, entre otros medios, la conexión de sus bases de datos.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general, a que deberán ajustarse las campañas de publicidad que se desarrollen, para asegurar, entre otros objetivos, la coordinación en ellas de su estilo e imagen institucional.

d) Diseñar y proponer los programas formativos dirigidos al personal destinado en las unidades de información.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades adscritos, afecten de forma directa a la información.

Cuarto.

Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector General de Información Administrativa y Publicaciones, estará integrada por cinco vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión.

Quinto.

Funciones de la Comisión Permanente.

1. Aquellas que delegue el Pleno.

2. Las de seguimiento de las actuaciones aprobadas por el Pleno.

Sexto.

Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará, como mínimo, una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente, se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

Séptimo.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.

Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento. Noveno. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Décimo.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2005

Recursos de inconstitucionalidad 1242/97, 1243/97 y 1244/97 acumulados, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Recurso de inconstitucionalidad número 3958-1998, en relación con determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Recurso de inconstitucionalidad número 5052-2000, en relación con el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Recurso de inconstitucionalidad número 5175-2003, en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias.

Conflicto positivo de competencia número 1824-2000, sobre Resoluciones sancionadoras de 6 de julio y de 5 de noviembre de 1999, del Ministerio de Fomento.

Orden AEC/1352/2005, de 27 de abril, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Moroni (Comores).

Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Orden TAS/1354/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación.

Orden SCO/1356/2005, de 4 de mayo, por la que se regula la Comisión para la resolución de la fase de provisión de plazas de personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Ley de la C.A. de Andalucía 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.

Ley de la C.A. de Andalucía 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Ley de la C.A. de Andalucía 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Ley de la C.A. de Andalucía 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Ley de la C.A. de Andalucía 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Corrección de errores de la Ley de la C.A. de Baleares 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Volver al índice de mayo