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Sentencia de 18 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La exigencia de que para la imposición de sanciones tributarias se tramite un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, únicamente es aplicable para actas de la Inspección de los Tributos que se extiendan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, sin que a estos efectos sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común”.En el recurso de casación en interés de ley nº 29/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo: Fallamos Que debemos declarar, y declaramos: 1º Haber lugar al recurso de casación en interés de ley formulado por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 2 de Diciembre de 2002, sentencia ésta que se casa en cuanto a la doctrina sentada en su fundamento tercero. 2º Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 498/2000 interpuesto por D. Juan Antonio Martínez Navío y D.ª Josefa Caravaca Martínez. 3º Que se respete la situación individualizada que de esa sentencia dimana. 4º Se fija como doctrina legal: La exigencia de que para la imposición de sanciones tributarias se tramite un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, únicamente es aplicable para actas de la Inspección de los Tributos que se extiendan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, sin que a estos efectos sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 5º No hacer especial imposición de costas, ni en la instancia ni en este recurso. |
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Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2005Volver al índice de junio |
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