Sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada”.
En el recurso de casación en interés de ley nº 81/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 7 de marzo de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
1º Que estimamos en parte el recurso de casación en interés de la Ley nº 81/2003 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 444, dictada el 12 de mayo de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y recaída en el recurso 744/1999.
2º Que fijamos la siguiente doctrina legal: “La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada”.
3º Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado.
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