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Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4ºb) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable “objeto de protección especial”.
En el recurso contencioso-administrativo nº 80/2002, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, debemos declarar y declaramos la nulidad del inciso primero del apartado 5.4ºb) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable “objeto de protección especial”; desestimando, como desestimamos, las demás pretensiones deducidas. Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
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