Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Ley de la C.A. de Andalucía 7/2005, de 3 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 14 de marzo de 2004.

Exposición de motivos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley Electoral de Andalucía, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales con objeto de pronunciarse sobre la regularidad de la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 14 de marzo de 2004 y emitido informe por la Cámara de Cuentas de Andalucía en relación con la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las referidas formaciones políticas por los gastos electorales causados.

La financiación de dicho crédito se realizará con baja en créditos del Capítulo III “Gastos Financieros” de la Sección 03 “Deuda Pública”.

Artículo 1

Concesión de un crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.192.472,83 euros, que será aplicado a la Sección 09.00 “Consejería de Gobernación”, Programa 2.2ª “Dirección y Servicios Generales de Gobernación”, Servicio 09 “Gastos Financiados con Créditos Extraordinarios”, Concepto 482 “Subvenciones para Gastos Electorales”.

Artículo 2

Financiación

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía de la Sección 03.00 “Deuda Pública”, Programa 0.1ª “Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública”, Servicio 01 “Servicios Centrales”, Concepto 300 “Intereses de Obligaciones y Bonos en Moneda Nacional”, Subconcepto 01 “Programa de Pagarés” y Concepto 310 “Intereses de Préstamos en Moneda Nacional”, Subconcepto 00 “Préstamos a Corto Plazo”.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Ejecución y desarrollo

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Publicado en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” número 92, de 13 de mayo de 2005)


Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2005

Providencia de 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de San Sebastián/Donostia, respecto del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decre- to 7/2001, de 12 de enero.

Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación”.

Sentencia de 26 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase “provisionalmente y a cuenta” que figura en el párrafo 2º de los ar- tículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Sentencia de 18 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La exigencia de que para la imposición de sanciones tributarias se tramite un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, únicamente es aplicable para actas de la Inspección de los Tributos que se extiendan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, sin que a estos efectos sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común”.

Sentencia de 31 de marzo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la validez del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por estar ajustado a derecho.

Sentencia de 19 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de los Anexos IV y VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, exclusivamente en cuanto omiten de las áreas de conocimiento que enumeran las de “Explotación de Minas” y “Prospección e Investigación Minera”.

Sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan: El apartado segundo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1995, “por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto Ley 4/1995, y se corrige el módulo “Personal no asalariado” de la Actividad “Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares” y similares que figuran en la Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 1995, pero solamente en la parte relativa al módulo de “Personal no asalariado”, correspondiente a la actividad de “Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares”, Epígrafe I.A.E. 423.9; el Anexo II, del apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995, por la que se da cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, número 1, apartado 1º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, los módulos correspondientes a la Actividad de “Engrase y lavado de vehículos”, epígrafe I.A.E. 751.5 y a la Actividad de Servicios de Mudanzas, epígrafe I.A.E. 757 y la mención de “activos fijos inmateriales” que consta en el apartado 1, del Anexo III de la misma Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995.

Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción”.

Sentencia de 20 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre.

Sentencia de 9 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso “o de denegación de tarjetas” del apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada”.

Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4ºb) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable “objeto de protección especial”.

Ley de la C.A. de Andalucía 7/2005, de 3 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 14 de marzo de 2004.

Volver al índice de junio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.