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Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989.

Por cuanto la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habién­dose reunido en su vigésimo séptimo periodo de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, resolvió que se redactase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Visto y examinado el mencionado Protocolo, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del pre­sente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del convenio sobre aviación civil internacional firmado en montreal el 6 de octubre de 1989

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989,

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,

Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "quince miembros" por la expresión "diecinueve miembros".”

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y

3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

Estados Parte

  Fecha depósito Instrumento Entrada en vigor
Alemania 27/11/1996 R 18/04/2005
Andorra 26/01/2001 18/04/2005
Observaciones: El 26-01-2001 adhesión al Convenio de 1944 con las Enmiendas y Protocolos en vigor en ese momento.
Arabia Saudita 25/06/1991 R 18/04/2005
Argelia 11/04/2001 18/04/2005
Argentina 05/05/1994 R 18/04/2005
Australia 02/12/1994 R 18/04/2005
Austria 22/04/1991 R 18/04/2005
Bahrein 06/05/1996 R 18/04/2005
Bangladesh 26/03/1996 R 18/04/2005
Belarús 24/07/1996 R 18/04/2005
Bosnia y Herzegovina 09/05/1997 R 18/04/2005
Botswana 28/03/2001 18/04/2005
Brasil 22/07/1992 R 18/04/2005
Brunei Darussalam 25/08/2000 R 18/04/2005
Bulgaria 10/11/2003 R 18/04/2005
Burkina Faso 15/06/1992 R 18/04/2005
Camerún 05/09/2003 R 18/04/2005
Canadá 14/09/1992 R 18/04/2005
Croacia 06/05/1994 R 18/04/2005
Cuba 04/08/1998 R 18/04/2005
Chile 25/11/1993 R 18/04/2005
China 23/07/1997 R 18/04/2005
Dinamarca 24/09/1990 R 18/04/2005
Ecuador 04/05/1990 R 18/04/2005
Egipto 25/07/2000 R 18/04/2005
Emiratos Árabes Unidos 09/07/1990 R 18/04/2005
Eritrea 27/05/1994 R 18/04/2005
Eslovaquia 20/03/1995 R 18/04/2005
Eslovenia 08/03/2000 R 18/04/2005
España 28/11/1991 R 18/04/2005
Estados Unidos 13/01/1992 R 18/04/2005
Estonia 21/08/1992 R 18/04/2005
Etiopía 15/12/1999 R 18/04/2005
Fiji 20/09/1995 R 18/04/2005
Finlandia 11/04/1990 18/04/2005
Francia 24/07/1990 R 18/04/2005
Gabón 13/08/2003 R 18/04/2005
Gambia 20/06/2000 R 18/04/2005
Ghana 15/07/1997 R 18/04/2005
Granada 31/05/1991 R 18/04/2005
Grecia 10/03/1992 R 18/04/2005
Guatemala 22/11/1996 R 18/04/2005
Hungría 24/05/1990 R 18/04/2005
India 01/09/1992 R 18/04/2005
Indonesia 16/11/1995 R 18/04/2005
Irán 17/06/1994 R 18/04/2005
Islandia 09/05/1990 R 18/04/2005
Italia 01/08/1995 R 18/04/2005
Jamaica 10/08/1998 R 18/04/2005
Jordania 09/12/1993 R 18/04/2005
Kirguizistán 14/07/2000 R 18/04/2005
Kuwait 18/11/1992 R 18/04/2005
Lesotho 17/12/1990 R 18/04/2005
Letonia 17/08/1999 R 18/04/2005
Líbano 14/12/1994 R 18/04/2005
Libia 02/10/2000 R 18/04/2005
Luxemburgo 02/05/1997 R 18/04/2005
Macedonia, ex República Yugoslava de 23/03/1998 R 18/04/2005
Malawi 13/12/1990 R 18/04/2005
Maldivas 08/04/1997 R 18/04/2005
Malí 13/05/1991 R 18/04/2005
Malta 25/03/1994 R 18/04/2005
Marruecos 17/01/2002 18/04/2005
Mauricio 06/08/1990 R 18/04/2005
México 11/10/1990 R 18/04/2005
Mónaco 17/05/1994 R 18/04/2005
Mozambique 22/11/2001 18/04/2005
Namibia 27/09/2001 18/04/2005
Nepal 09/06/1997 R 18/04/2005
Nigeria 10/05/2002 18/04/2005
Noruega 07/11/1990 R 18/04/2005
Omán 14/11/2000 R 18/04/2005
Países Bajos 14/08/1990 R 18/04/2005
Panamá 26/10/1998 R 18/04/2005
Papua Nueva Guinea 05/10/1992 R 18/04/2005
Perú 10/11/1994 R 18/04/2005
Portugal 03/03/1998 R 18/04/2005
D. Territorial: Extensión a Macao por nota depositada el 15-09-1999 (hasta la reasunción de soberanía por China 20-12-1999).
República Checa 15-04-1993 R 18/04/2005  
República Unida de Tanzania 29-07-1998 R 18/04/2005  
Rumania 05/05/1993 R 18/04/2005
San Marino 03/02/1995 R 18/04/2005
Seychelles 09/08/2001 18/04/2005
Singapur 07/02/1994 R 18/04/2005
Sudáfrica 21/09/1998 R 18/04/2005
Suecia 01/06/1990 R 18/04/2005
Suiza 15/11/1990 R 18/04/2005
Swazilandia 28/09/2001 18/04/2005
Tailandia 17/11/1997 R 18/04/2005
Togo 19/02/1991 R 18/04/2005
Tonga 05/02/2002 18/04/2005
Túnez 30/01/1995 R 18/04/2005
Turkmenistán 14/04/1993 R 18/04/2005
Turquía 13/11/1992 R 18/04/2005
Ucrania 21/01/2003 18/04/2005
Uganda 07/07/1995 R 18/04/2005
Uruguay 30/09/1992 R 18/04/2005
Uzbekistán 24/02/1994 R 18/04/2005
Vanuatú 27/02/1991 R 18/04/2005
Viet Nam 11/12/1996 R 18/04/2005

R: Ratificación.

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 18 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en su párrafo 3. d).


Boletín Oficial del Estado de 6 de junio de 2005

Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989.

Corrección de erratas de la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, relativa al Acuerdo Multilateral M-157 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a una derogación de la instrucción de embalaje P802, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2005.

Real Decreto 586/2005, de 24 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Empresa, de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Real Decreto 587/2005, de 24 de mayo, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Lleida.

Real Decreto 588/2005, de 24 de mayo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad Física y del Deporte, de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Orden PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

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