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Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.

Acuerdo MULTILATERAL RID 2/2005

En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)

(1) Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del RID relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna respeten las condiciones de jerarquía del 4.3.4.1.2.

(2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del RID relativas al transporte de estas materias.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:

“Transporte conforme a la sección 1.5.1 del RID (2/2005).”

(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que firmen este acuerdo. Si se revoca por uno de los signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competente del RID de:

Alemania.

Austria.

Bélgica.

España.

Francia.

Reino Unido.

Suecia.


Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Ley 14/2005, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Acuerdo multilateral M-168 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de productos farmaceúticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 21 de abril de 2004.

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.

Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

Resolución de 29 de junio de 2005, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Orden APA/2104/2005, de 23 de junio, por la que se establecen normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe.

Orden APA/2105/2005, de 23 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe.

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