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Orden APA/2105/2005, de 23 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, fue desarrollado para la raza Hispano-árabe (H-á) a través de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe.

A propuesta de la Unión Española de Ganaderos de Pura Raza Hispano-árabe (UEGHá), considerando que la raza Hispano-árabe está incluida en el Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dentro de la categoría de "Raza autóctona española de protección especial o en peligro de extinción", pues se dispone de un escaso número de ejemplares, se lleva a cabo la presente modificación del anexo de la Orden APA/3277/2002, haciendo que las condiciones de los registros comprendidos en el libro genealógico sean menos estrictas, posibilitando la inclusión de machos en el Registro Auxiliar, posibilidad que hasta ahora está limitada a las hembras y dando cabida en el mismo a animales que, cumpliendo las condiciones zootécnicas establecidas para la raza, supongan un aumento beneficioso de la población.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas, entidades afectadas y el sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación del anexo de la Orden APA/3277/2002

Se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe, cuya redacción queda de la siguiente forma:

Uno. Se sustituye el apartado 2ª) del anexo, por el siguiente texto:

"Registro de nacimientos: Para aquellos ejemplares derivados del cruzamiento entre caballos de Pura Raza Española inscritos en el Registro Principal de su raza con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Árabe e Hispano-árabe, o bien del cruzamiento de caballos del Registro Principal de la raza Pura Raza Árabe con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Española e Hispano-árabe, o bien del cruzamiento de caballos del Registro Principal de la raza Hispano-árabe con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Española, Pura Raza Árabe e Hispano-árabe.

Podrán ser dados de alta e inscritos en el Registro de Nacimientos de la raza Hispano-árabe, los productos procedentes de cruzamientos entre animales inscritos en el Registro Auxiliar de la raza Hispano-árabe con reproductores Hispano-árabes inscritos en el Registro Principal de la raza Hispano-árabe. Estos productos serán inscritos con un porcentaje de sangre árabe del 50 %.

Todos los cruzamientos podrán ser realizados mediante monta natural, inseminación artificial o transferencia de embriones."

Dos. El apartado 2.b) del anexo se sustituye por el siguiente texto:

"Registro Principal de Reproductores: Para aquellos ejemplares, procedentes del Registro de Nacimientos, que hayan superado la calificación reglamentaria como reproductores con arreglo a lo dispuesto en la presente normativa. Asimismo podrán ser dados de alta aquellos animales que en su momento fueron declarados no aptos, pero que por ellos mismos o sus descendientes demuestren unas cualidades funcionales adecuadas."

Tres. El apartado 2.c) del anexo se sustituye por el siguiente texto:

"Registro auxiliar: Para aquellos animales que carecen total o parcialmente de su genealogía y que, siendo sometidos al examen de calificación establecido en el artículo 4 de esta normativa, alcancen los 60 puntos."

Cuatro. En el apartado 4.2) del anexo se sustituye la palabra "tramitan" por "transmitan".

Disposición final

Entradaen vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Ley 14/2005, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Acuerdo multilateral M-168 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de productos farmaceúticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 21 de abril de 2004.

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.

Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

Resolución de 29 de junio de 2005, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Orden APA/2104/2005, de 23 de junio, por la que se establecen normas zootécnicas de la raza equina Anglo-árabe.

Orden APA/2105/2005, de 23 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe.

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