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Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las Lenguas cooficiales en el Senado.

Exposición de motivos

El vigente Reglamento del Senado, texto refundido de 3 de mayo de 1994, contempla la posibilidad de utilizar las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad, de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía, en tres supuestos:

El artículo 11 bis autoriza al Presidente electo, en la sesión constitutiva, a utilizarlas en su primera intervención.

El artículo 56 bis 7, apartado 2, permite su uso en las intervenciones que tengan lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Y la Disposición adicional cuarta prevé que los ciudadanos y las Instituciones puedan dirigirse por escrito al Senado en cualquiera de las lenguas cooficiales.

La presente modificación afronta la necesidad de profundizar en el reconocimiento de la pluralidad lingüística del Estado español mediante su desarrollo en una Institución, como es el Senado, que el artículo 69.1 de la Constitución define como la Cámara de representación territorial, ampliando en su seno el uso de las lenguas cooficiales.

Esta nueva reforma reglamentaria posibilita el empleo de las lenguas cooficiales en todas las sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, por ser el órgano que mejor interpreta el carácter autonómico de la Institución, al poder intervenir en ella los representantes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas. También autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en otra lengua, además del castellano, en la sección del Senado del Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Artículo primero

Se suprime el apartado 2 del artículo 56 bis 7.

Artículo segundo

Se añade un artículo 56 bis 9 (nuevo) con la siguiente redacción:

“Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.”

Artículo tercero

Se añade un apartado 2 (nuevo) al artículo 191 con la siguiente redacción:

“Si el autor de una moción, interpelación o pregunta la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.”

Disposición final

La presente reforma entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2005.


Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las Lenguas cooficiales en el Senado.

Conflicto en defensa de la autonomía local número 1501-2005, en relación a la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, de Plan de Ordenación del Litoral.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4057-2005, en relación con el artículo 3.7, párrafo II; artícu-lo 20.4.b), 5, 6 y 7; Disposición Final Segunda, apartado dos; Disposición Final Cuarta y Dispo-sición Final Quinta, de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

Declaración de aceptación por España de las adhesiones de las Islas Seychelles y la República de Rumanía al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de Marzo de 1970.

Orden ECI/2130/2005, de 22 de junio, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes al nivel básico de las enseñanzas especializadas de árabe, de francés y de inglés, de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Orden PRE/2131/2005, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

Orden PRE/2132/2005, de 30 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.

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