Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.

La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, para premiar a aquellas personas e instituciones que de manera notable y extraordinaria hubieran contribuido al desarrollo, fomento y promoción del turismo, participando o colaborando con la acción de la Administración en este campo.

En consecuencia con su finalidad, estas condecoraciones nacionales, de carácter civil y honorífico, han sido otorgadas desde su creación a personas e instituciones que por su actuación se han destacado a favor del turismo, lo han apoyado activamente, han prestado servicios relevantes al turismo español o han ofrecido una imagen positiva de éste en los foros internacionales.

Sin embargo, la necesidad de adecuar al ordenamiento jurídico-administrativo vigente la normativa del decreto de creación de estas condecoraciones, así como los numerosos cambios experimentados desde entonces, tanto en la realidad social como política de nuestro país, aconsejan la actualización de su regulación.

Por otra parte, resulta también oportuno que el acto de entrega de estas condecoraciones se haga coincidir con el aniversario de creación de la primera norma que regula la Administración turística española (el Decreto de 6 de octubre de 1905, por el que se creó la Comisión Nacional de Turismo, máximo órgano público, en ese momento, con competencia en la materia y adscrito al entonces Ministerio de Fomento).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Medalla y la Placa al Mérito Turístico

Se crean la Medalla al Mérito Turístico y la Placa al Mérito Turístico, sin categorías. Ambas se otorgarán previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro que tenga atribuida la competencia en materia de turismo.

Artículo 2

Objeto de las condecoraciones

La Medalla al Mérito Turístico premiará a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas.

La Placa al Mérito Turístico premiará a las instituciones o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo.

Artículo 3

Modalidades

1. Se crean siete modalidades para la Medalla al Mérito Turístico, que son las siguientes:

a) Medalla al Mérito Turístico en el sector del alojamiento.

b) Medalla al Mérito Turístico en el sector de la hostelería.

c) Medalla al Mérito Turístico en el sector de otros servicios turísticos.

d) Medalla al Mérito Turístico en el sector público.

e) Medalla al Mérito Turístico en el ámbito del conocimiento turístico.

f) Medalla al Mérito Turístico en el ámbito internacional.

g) Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo.

Se concederá una medalla al año por modalidad, aunque alguna de ellas podrá declararse desierta.

2. La Placa al Mérito Turístico será única, sin distinguir modalidades, y se concederán tres al año como máximo.

Artículo 4

Acto de imposición

El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar el día 6 de octubre de cada año.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Derechos preexistentes

La supresión de categorías que se lleva a cabo a través de este real decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias, medallas y placas correspondientes a las condecoraciones extinguidas, así como a los derechos que llevan aparejados.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, por el que se crea una Medalla del Mérito Turístico y una Placa del Mérito Turístico.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2005

Acuerdo de 5 de julio de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica, para el día 12 de julio de 2005, el horario del Registro General del Tribunal Constitucional fijado por Acuerdo de 18 de enero de 2001.

Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

Orden FOM/2141/2005, de 29 de junio, por la que se modifica parcialmente el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas de ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol).

Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.

Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico.

Orden APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Volver al índice de julio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.