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Real Decreto 753/2005, de 24 de junio, por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, desarrolló reglamentariamente las previsiones contenidas en la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introducida por el artículo 40.cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A través del citado real decreto, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2004, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podían mejorar de forma voluntaria el ámbito de la acción protectora que les dispensa dicho régimen, incorporando la correspondiente a las contingencias profesionales, siempre que tales trabajadores hubiesen optado por incluir también, previa o simultáneamente, dentro de dicho ámbito, la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Por su parte, la disposición transitoria primera del real decreto estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubiesen optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal pudieran optar por la cobertura de las contingencias profesionales, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalizase la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes.

No obstante dicho plazo, ha sido reducido el número de trabajadores, afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 1 de enero de 2004, que se incorporaron a la cobertura de las contingencias profesionales, circunstancia que pudo haberse debido al reducido espacio de tiempo disponible para ejercitar la opción, en relación con las posibilidades reales de que los interesados pudiesen tener una información clara y completa sobre las ventajas que dicha incorporación podría reportarles. De otra parte, al no ejercer la opción en el plazo previsto, los interesados han de aguardar el transcurso de un período de tres años para ejercer de nuevo la opción, conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en la redacción incorporada por el artículo primero del citado Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre.

En función de lo anterior, las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos han venido reclamando del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la posibilidad de establecer un nuevo plazo, al margen de los establecidos con carácter ordinario, para que los interesados puedan ejercer la opción por la cobertura de las contingencias profesionales, plazo que interesa sea amplio en orden a que la opción del autónomo sea ejercida con conocimiento de los derechos y obligaciones que de aquella derivan.

De acuerdo con lo anterior, este real decreto establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos en alta, de forma que los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el día de su entrada en vigor, y que en tal fecha hubieren optado ya por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, puedan ejercer a su vez la opción por la protección de las contingencias profesionales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se ejercite dicha opción y hasta el día en que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal, aunque no coincida con un período de tres años.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único

Nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos en alta

Los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el día de la entrada en vigor de este real decreto y que en tal fecha hubieren optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes podrán ejercer, a su vez, la opción por la protección de las contingencias profesionales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que aquella se ejercite y hasta el día en que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal, aunque no coincida con un periodo de tres años.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultades de aplicación y desarrollo

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2005

Resolución de 29 de junio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Orden AEC/2155/2005, de 28 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Concepción (Paraguay).

Real Decreto 753/2005, de 24 de junio, por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Orden TAS/2156/2005, de 29 de junio, por la que se extiende lo dispuesto en la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, que dicta normas para la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas durante los meses de febrero y marzo de 2005, en cumplimiento de lo establecido al efecto en el Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril.

Orden TAS/2157/2005, de 29 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Corrección de errores del Real Decreto 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria.

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