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Orden TAS/2157/2005, de 29 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

La Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 1, apartado 1, que por Orden del Ministro del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en dicha Ley destinadas a la reparación de los daños ocasionados por dichos sucesos.

Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley establece, entre otras medidas al respecto, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos y condiciones que señala el mismo.

En ese sentido, coincide el ámbito geográfico y temporal de la aplicación de las medidas de esta Ley 2/2005, de 15 de marzo, con el de las establecidas al respecto por los mismos daños en el anterior Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, salvo su extensión por dicha Ley también a los municipios de Torroella de Montgrí y Ullá de la provincia de Girona, por lo que, teniendo en cuenta que ya se ha tramitado la concesión de exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social al amparo de lo previsto al efecto por el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley y en los términos de la Orden TAS/4117/2004, de 2 de diciembre, dictada para la aplicación de dicho precepto legal, solamente procede determinar ahora las pertinentes normas adicionales en relación con tales exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por los incendios acaecidos en los citados municipios gerundenses, en razón de la indicada extensión a los mismos de esos beneficios por la repetida Ley 2/2005.

A su vez, la disposición final primera de dicha Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicha Ley.

Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación extensiva, a que se ha hecho referencia, de aquellas exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social, previstas en el artículo 7 de la citada Ley 2/2005, se hace necesario dictar la oportuna disposición.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las medidas urgentes aprobadas por la Ley 2/2005, de 15 de marzo, para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, en lo que se refiere concretamente a exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población que se determinen por Orden del Ministro del Interior conforme establece el artículo 1, apartado 1, de dicha Ley.

Artículo 2

Requisitos y procedimiento para la concesión de las exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social

La exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo y la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 7 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, se regirán por lo establecido en la Orden TAS/4117/2004, de 2 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, con las particularidades siguientes:

a) Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos por el artículo 7 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, serán de aplicación también en los términos municipales de Torroella de Montgrí y Ullá (Girona).

b) Las moratorias de un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas, que se reconozcan a las empresas respecto de la totalidad de las aportaciones a su cargo como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social conforme al artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por los incendios forestales de excepcional envergadura producidos en los términos municipales de Torroella de Montgrí y Ullá en la segunda quincena de septiembre de 2004, estarán referidas a los meses de junio, julio y agosto de 2004, debiendo presentarse las solicitudes para su concesión dentro de los tres meses siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

c) El plazo de un año sin interés de las moratorias a que se refiere el apartado anterior se computará a partir del último día del mes de noviembre de 2004.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2005

Resolución de 29 de junio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Orden AEC/2155/2005, de 28 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Concepción (Paraguay).

Real Decreto 753/2005, de 24 de junio, por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Orden TAS/2156/2005, de 29 de junio, por la que se extiende lo dispuesto en la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, que dicta normas para la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas durante los meses de febrero y marzo de 2005, en cumplimiento de lo establecido al efecto en el Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril.

Orden TAS/2157/2005, de 29 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Corrección de errores del Real Decreto 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria.

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