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Real Decreto 821/2005, de 8 de julio, por el que se designa la representación del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en relación con la disposición final tercera.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Orden del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1990, reguló la representación del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, en uso de las facultades conferidas por el Consejo de Ministros.

Desde aquella fecha, se ha venido produciendo una asunción progresiva de competencias en distintas materias por parte de la Policía Foral de Navarra que exige una mayor coordinación entre esta y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que aconseja la modificación de la actual representación del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad de dicha Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2005, dispongo:

Artículo único

Representación del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad

Serán representantes del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra:

a) El Secretario de Estado de Seguridad.

b) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

c) La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior.

d) El Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

También podrán asistir, cuando lo estimen oportuno, el Ministro del Interior y los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Seguridad, como asesores sin voz ni voto, el Jefe Superior de Policía de Navarra y el Coronel Jefe de la 9ª Zona de la Guardia Civil, o cualquier otro miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se designe, en atención a los temas que se vayan a tratar.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1990, por la que se regula la representación del Gobierno en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, y todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 9 de julio de 2005

Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.

Real Decreto 821/2005, de 8 de julio, por el que se designa la representación del Gobierno de la Nación en la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra.

Orden PRE/2193/2005, de 8 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en homenaje y solidaridad con las víctimas del atentado terrorista perpetrado en Londres el día 7 de julio de 2005.

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