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Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2005, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de junio de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Anexo

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU

La Universidad Cardenal Herrera-CEU, reconocida como Universidad privada por Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de las Cortes Valencianas, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente

Acuerdo

1. Se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

3. Publicado el plan de estudios, la Comunidad Valenciana podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo.

6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.


Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2005, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2005, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad San Pablo-CEU.

Real Decreto 952/2005, de 29 de julio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Real Decreto 953/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca.

Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias).

Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

Real Decreto 956/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (personal del instituto de educación secundaria “General Alamán”).

Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Real Decreto 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

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