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Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7ª, 8ª 9ª, 11ª y 19ª y 149.1.13ª y 23ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7ª y 18.1.4ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por esta.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 19ª y 149.1.13ª y 23ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7ª y 18.1.4ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido real decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3 en los términos que en ellas se recogen.

C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de esta al que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades por devengar durante 2005.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 97.105,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005. Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1 Fincas rústicas Organismo Autónomo Parques Nacionales

N.º Provincia Finca Municipio Superficie (ha)
1 ALMERÍA. CERRO MORRAO. ABLA. 4,5000
2 ALMERÍA. LOMA RATÓN II. ABLA. 1,0000
3 ALMERÍA. CERRILLO ALTO I. ABLA. 1,5000
4 ALMERÍA. ALCAZABILLA Y OTRAS. ABLA Y ABRUCENA. 36,8000
5 ALMERÍA. CERRILLO ALTO II. ABLA Y ESCULLAR. 4,3000
6 ALMERÍA. CUESTA DE CANTORIA. ALBANCHEZ. 10,1200
7 ALMERÍA. SOLANA. ALBOX. 47,0000
8 ALMERÍA. INIZA I. ALCOLEA. 2,5326
9 ALMERÍA. SOLERA. ALCOLEA. 3,2000
10 ALMERÍA. EL CERRÓN Y LAS CABAÑAS. BACARÉS. 6,0000
11 ALMERÍA. EL PILARICO VI. BACARÉS. 2,0000
12 ALMERÍA. LA UMBRÍA III. BACARÉS. 2,5000
13 ALMERÍA. LOS CANALIZOS. BACARÉS. 2,0000
14 ALMERÍA. DEHESILLA. BAYARCAL. 1,0000
15 ALMERÍA. EL MAJUELO. BAYARCAL. 0,4500
16 ALMERÍA. EL PALANCÓN. BAYARCAL. 3,0400
17 ALMERÍA. ENCINA ORTEGA. BAYARCAL. 0,3200
18 ALMERÍA. LA LANGOSTA. BAYARCAL. 1,7709
19 ALMERÍA. LA ZAHURDILLA II. BAYARCAL. 1,5800
20 ALMERÍA. PUNTANILLA. BAYARCAL. 3,9700
21 ALMERÍA. ROSARIO BAJO Y OTROS (Fincas n.º 2, 3, 4, 5 y 6). BAYARCAL. 34,2600
23 ALMERÍA. VENTA CAÍDA. BAYARCAL. 3,5000
24 ALMERÍA. SOLANA DE LAS PARRAS. BAYARQUE. 53,0000
25 ALMERÍA. BARRANCO MURILLO. BERJA. 8,6800
26 ALMERÍA. EL LLANILLO. DALIAS. 15,0000
27 ALMERÍA. CAÑADA DEL OBISPO II. ENIX. 2,2500
28 ALMERÍA. CUESTA DE LA MUERTE. ENIX. 25,0000
29 ALMERÍA. EL COTILLO DEL CAPITÁN. ENIX. 28,5000
30 ALMERÍA. EL TORO. ENIX. 9,2500
31 ALMERÍA. LA CIMBRA I. ENIX. 22,0000
32 ALMERÍA. LA CIMBRA II. ENIX. 35,0000
33 ALMERÍA. LA PEPORRA Y OTRAS. ENIX. 468,2000
34 ALMERÍA. LOS ROMPIZOS Y OTROS II. ENIX. 11,3625
35 ALMERÍA. PEÑÓN DEL HORNO. ENIX. 2,6000
36 ALMERÍA. SENDA DE LOS FRANCOS Y EL POZUELO. ENIX. 2,5750
37 ALMERÍA. ALTO DE MUELA. FÉLIX. 10,6000
38 ALMERÍA. ALTO DE MUELA Y COLLADO DEL ALMENDRO. FÉLIX. 14,0000
39 ALMERÍA. BARRANCO DEL CARRIZO. FÉLIX. 4,2000
40 ALMERÍA. BARRANCO DEL CARRIZO I. FÉLIX. 4,5000
41 ALMERÍA. CAÑADA DEL COCON Y MORRON DEL SERENO. FÉLIX. 5,7250
42 ALMERÍA. CASA DE LA NIEVE. FÉLIX. 15,1125
43 ALMERÍA. CERRO GALAN. FÉLIX. 9,0000
44 ALMERÍA. CERRO GALAN II. FÉLIX. 2,0980
45 ALMERÍA. CERRO GALAN III. FÉLIX. 1,3680
46 ALMERÍA. CORTIJO DEL CARRIZO. FÉLIX. 17,1500
47 ALMERÍA. CUESTA DEL CALABRIAL. FÉLIX. 6,0000
48 ALMERÍA. EL GAMBERRO. FÉLIX. 8,7500
49 ALMERÍA. EL NACIMIENTO Y LOS CORROS. FÉLIX. 4,6000
50 ALMERÍA. EL PINTAO. FÉLIX. 2,0000
51 ALMERÍA. EL POZUELO. FÉLIX. 3,2200
52 ALMERÍA. LA FUENTECICA. FÉLIX. 22,5000
53 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO I. FÉLIX. 8,1375
54 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO II. FÉLIX. 3,8000
55 ALMERÍA. LOMA DEL CARRASCO III. FÉLIX. 4,2500
56 ALMERÍA. LOS CORROS Y OTRAS. FÉLIX. 6,4000
57 ALMERÍA. LOS QUESOS. FÉLIX. 2,6250
58 ALMERÍA. MORRON DE HERMENEGILDO. FÉLIX. 3,8000
59 ALMERÍA. MORRON DE LA PARRAPA. FÉLIX. 4,5000
60 ALMERÍA. MORRON DEL SERENO. FÉLIX. 1,7000
61 ALMERÍA. PECHO DE LOS CANOS II. FÉLIX. 6,6000
62 ALMERÍA. PECHOS LOS CORROS Y OTRAS. FÉLIX. 8,5000
63 ALMERÍA. UMBRIA DE LA BALSILLA SECA. FÉLIX. 5,4500
64 ALMERÍA. UMBRÍA DE LA CALANCHA. FÉLIX. 2,3619
65 ALMERÍA. UMBRÍA DE LA CALANCHA I. FÉLIX. 2,0000
66 ALMERÍA. UMBRÍA DEL MORO Y LA BALSILLA. FÉLIX. 9,5000
67 ALMERÍA. UMBRIA DEL PASTOR. FÉLIX. 4,1500
68 ALMERÍA. CAJITA Y CAYUELA IV. FIÑANA. 7,3000
69 ALMERÍA. CERRO DE LAS MATAS. FIÑANA. 44,5000
70 ALMERÍA. LAS VIÑUELAS. FIÑANA. 108,2000
71 ALMERÍA. CHAPARRAL I. GERGAL. 22,5000
72 ALMERÍA. CHAPARRAL II BIS. GERGAL. 35,0000
73 ALMERÍA. ERA DE ROMERO. LAROYA. 13,4125
74 ALMERÍA. ERA DE ROMERO Y OTRAS. LAROYA. 4,9625
75 ALMERÍA. HOYA DE NAUTAR. LAROYA. 8,0630
76 ALMERÍA. CORTIJO DEL CACHO. LAUJAR. 3,2000
77 ALMERÍA. EL ALAMILLO. LAUJAR. 16,4800
78 ALMERÍA. FUENTE DEL VICARIO. LAUJAR. 4,2000
79 ALMERÍA. EL PILARICO V. LIJAR. 16,1000
80 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y ARROYO DEL MARCHAL. MACAEL. 2,4000
81 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL I. MACAEL. 10,5000
82 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL II. MACAEL. 14,1000
83 ALMERÍA. EL BARRANCÓN Y LOS JARALES. MACAEL. 29,5000
84 ALMERÍA. EL CANFORNAL II. MACAEL. 6,0000
85 ALMERÍA. JOTATELL III. MACAEL. 15,0000
86 ALMERÍA. JOTATELL Y OTROS. MACAEL. 30,0000
87 ALMERÍA. MACAEL VIEJO II. MACAEL. 6,2500
88 ALMERÍA. CORTIJO DEL ENCARNADO. MACAEL LAROYA. 182,0000
89 ALMERÍA. BARRANCO DE NAUTAR. MACAEL Y LAROYA. 77,1124
90 ALMERÍA. LOS CERRONES I. MACAEL Y LAROYA. 11,5825
91 ALMERÍA. LOS CERRONES II. MACAEL Y LAROYA. 20,6125
92 ALMERÍA. POLLO LARGO. ORIA. 18,0000
93 ALMERÍA. CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ. PATERNA DEL RÍO. 11,1000
94 ALMERÍA. CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ I. PATERNA DEL RÍO. 37,0000
95 ALMERÍA. CHORRERA DEL ANILLO. PATERNA DEL RÍO. 9,6200
96 ALMERÍA. EL CHAPARRAL IV. PATERNA DEL RÍO. 20,6500
97 ALMERÍA. EL PRESIGUERO. PATERNA DEL RÍO. 8,4000
98 ALMERÍA. EL ZARZALAR I. PATERNA DEL RÍO. 3,6000
99 ALMERÍA. EL ZARZALAR Y OTRAS (Parcelas 3, 4 y 5). PATERNA DEL RÍO. 11,8000
100 ALMERÍA. FUENTE DE PARÍS III. PATERNA DEL RÍO. 3,2000
101 ALMERÍA. FUENTE LUCAS II. PATERNA DEL RÍO. 5,8600
102 ALMERÍA. LA BERRA. PATERNA DEL RÍO. 2,3000
103 ALMERÍA. LOS CALVIJOS. PATERNA DEL RÍO. 4,3700
104 ALMERÍA. LOS LINARES II. PATERNA DEL RÍO. 0,3600
105 ALMERÍA. MADRE SANTA VII Y LA ESPERILLA. PATERNA DEL RÍO. 3,8000
106 ALMERÍA. MURILLO. PATERNA DEL RÍO. 5,7500
107 ALMERÍA. PRADO DE LOS ESPINOS II. PATERNA DEL RÍO. 4,4708
108 ALMERÍA. PRADO DEL ROQUE I. PATERNA DEL RÍO. 0,5500
109 ALMERÍA. PRADO ESPINO III. PATERNA DEL RÍO. 7,5300
110 ALMERÍA. PRADO ROQUE II. PATERNA DEL RÍO. 2,2300
111 ALMERÍA. TERRERAS DE GUARRO II. PATERNA DEL RÍO. 0,9700
112 ALMERÍA. VENTANAL. PATERNA DEL RÍO. 38,1000
113 ALMERÍA. MENDULA III. PURCHENA. 0,8125
114 ALMERÍA. MENDULA V. PURCHENA. 1,5000
115 ALMERÍA. EL MONTAUTE II. SERON. 3,0000
116 ALMERÍA. EL MONTAUTE III. SERON. 3,0000
117 ALMERÍA. LAS MONTERICAS. SERÓN. 47,4670
118 ALMERÍA. CERRO DEL CAZADOR. SERON Y TILOJA. 23,0000
119 ALMERÍA. EL MORRON VII. SIERRO. 4,5000
120 ALMERÍA. LOS LADERONES. SIERRO. 1,0000
121 ALMERÍA. LOS LADERONES Y ZAPATERO. SIERRO. 5,0000
122 ALMERÍA. LOS PLEITOS. SIERRO. 12,0000
123 ALMERÍA. EL MORRON VI. SIERRO Y BAYARCAL. 7,0000
124 ALMERÍA. SOLANA DE RIJAS Y OTRAS. SIERRO Y PURCHENA. 6,1560
125 ALMERÍA. PEINETA. TABERNAS. 80,0000
126 ALMERÍA. EL MADROÑO Y LOS MORCILLONES. VELEZ RUBIO. 54,2500
127 ALMERÍA. LOS LIRIOS. VELEFIQUE. 1,8000
128 ALMERÍA. LOMA CAMILA Y EL CARRASCAL. VELEFIQUE Y SIERRO. 9,0000
129 ALMERÍA. CUEVA DE BOTIAS. VÉLEZ BLANCO,VÉLEZ RUBIO Y MARÍA. 330,0000
130 CÁDIZ. LAGUNA DE MEDINA. JEREZ DE LA FRONTERA. 121,3375
131 CÁDIZ. EL SALADO II. JIMENA DE LA FRONTERA. 22,4125
132 CÓRDOBA. EL BOSQUE Y 1/8 LA LAGUNA DE ZONAR. AGUILAR DE LA FRONTERA. 51,0179
133 GRANADA. CUEVA QUEMAO. BAZA. 41,0000
134 GRANADA. LOS RODEOS. BAZA. 100,7400
135 GRANADA. LAS TEJONERAS Y OTRAS. BAZA Y CANILES. 126,2100
136 GRANADA. CERRO DE LA PASTORA. CANILES. 143,8700
137 GRANADA. HOYA HONDA. PUEBLA DE DON FADRIQUE. 78,8000
138 JAÉN. ZUMACARES. ANDÚJAR. 122,5200
139 JAÉN. BALDÍOS DE LA CONCEPCIÓN. ANDÚJAR. 57,0000
140 JAÉN. BALDÍOS DE RÍO PINTO. BAÑOS DE LA ENCINA. 25,0900
141 JAÉN. CEACEJO. CABRA DEL SANTO CRISTO. 218,0002
142 JAÉN. LA CABRITA. CABRA DEL SANTO CRISTO. 36,1040
143 JAÉN. ROQUE. CABRA DEL SANTO CRISTO. 10,2000
144 MÁLAGA. ALCORNOCAL Y MONTENEGRO. CANILLAS DE ALBAIDA. 45,0000
145 MÁLAGA. PEÑA DEL ÁGUILA. ATAJATE. 123,0000
146 MÁLAGA. POZO DE CABEZA NEGRA. FUENTE DE PIEDRA. 0,0500
    TOTAL (ha).   3.861,8327

RELACIÓN NÚMERO 2 Casas forestales

N.º Provincia Municipio Denominación Superficie  
1 HUELVA. ALMONTE. CASA FORESTAL «LOS CABEZUDOS». Edificación (m2). 805
2 JAÉN. SANTIAGO Y PONTONES. CASA FORESTAL «TORRE DEL VINAGRE». Terreno (ha). 0,316
        Edificación 1 (m2). 702
        Edificación 2 (m2). 233
3 MÁLAGA. MÁLAGA. CASA FORESTAL «EL BOTICARIO». Terreno (ha). 2,0500
        Edificación (m2). 1.390,11

RELACIÓN NÚMERO 3 Vehículos

N.º Casa Forestal Vehículo Matrícula
1 El boticario. Renault 4tl. Mma00403

RELACIÓN NÚMERO 4 Personal de Parques Nacionales en la casa forestal «El Boticario» Retribuciones año 2004

(Imagen suprimida)

RELACIÓN NÚMERO 5 Coste efectivo en euros 2005

  Euros
Capítulo 1 58.892,89
Capítulo 2 19.891,11
Capítulo 6 58.074,13
Coste directo 136.858,13
Coste indirecto 1.390,75
Total coste 138.248,88


Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2005

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2005, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2005, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad San Pablo-CEU.

Real Decreto 952/2005, de 29 de julio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Real Decreto 953/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca.

Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias).

Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

Real Decreto 956/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (personal del instituto de educación secundaria “General Alamán”).

Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Real Decreto 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

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