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Corrección de errores del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.Advertidos errores en el texto del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 30 de julio de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 27045, primera columna, en el artículo 4.B).f), última línea, donde dice: “...le corresponden las de este puesto...”, debe decir: “...le corresponde el de este puesto...”. En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.1, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: “...el nivel de destino poseído...”, debe decir: “...el nivel de complemento de destino poseído...”; y en la sexta línea, donde dice: “...el nivel de destino realmente poseído.”, debe decir: “...el nivel de complemento de destino realmente poseído.”. En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.2, donde dice: “...toddas...”, debe decir: “...todas...”. En la página 27048, primera columna, en la disposición transitoria única, apartado 1, primer párrafo, donde dice: “...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía...”, debe decir: “...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o personal asimilado y del Cuerpo Nacional de Policía...”. En la página 27048, segunda columna, en la disposición final tercera, donde dice: “... y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005.”, debe decir: “...y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor.”. En la página 27049, primera columna, en el anexo III, donde dice: “...Cabo 300,12.”, debe decir: “...Cabo 355,96...”. En la página 27049, segunda columna, en la rúbrica del anexo IV, donde dice: “...de los complementos correspondientes...”, debe decir: “...de los complementos de disponibilidad correspondientes...”. En la página 27049, segunda columna, en el anexo IV, donde dice: “General de División 1.591,77.”, “General de Brigada 1.386,94.”, “Coronel 1.223,32.”, “Teniente Coronel 1.111,36.” y “Cabo 563,71.”, debe decir: “General de División 1.454,96.”, “General de Brigada 1.250,14.”, “Coronel 1.086,51.”, “Teniente Coronel 1.083,02.” y “Cabo 608,38.”. En la página 27049, segunda columna, en la rúbrica del anexo V, donde dice: “...de los complementos correspondientes...”, debe decir: “...de los complementos de disponibilidad correspondientes...”. En la página 27050, primera columna, en el anexo VII, donde dice: “General de División 1.591,77.”, “General de Brigada 1.386,94.”, “Coronel 1.223,32.”, “Teniente Coronel 1.111,36.” y “Cabo 539,40.”, debe decir: “General de División 1.454,96.”, “General de Brigada 1.250,14.”, “Coronel 1.086,51.”, “Teniente Coronel 1.083,02.” y “Cabo 584,07.”. En la página 27050, segunda columna, en el anexo VIII, donde dice: “Coronel 1.052,06.”, “Teniente Coronel 886,11.” y “Comandante 888,11.”, debe decir: “Coronel 915,25.”, “Teniente Coronel 857,76.” y “Comandante 857,76.”. |
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Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre de 2005Volver al índice del mes |
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