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Declaración de Grecia al Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957.

GRECIA

Declaración contenida en una Nota Verbal de la Representación Permanente de Grecia, de fecha 14 de septiembre de 2004, registrada en la Secretaría General el 22 de septiembre de 2004

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Grecia ha decidido modificar la lista de documentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo, como sigue:

Pasaporte griego válido.

Tarjeta de identidad personal.

Con lo que se reemplazan las palabras “tarjeta de identidad turística” por las de “tarjeta de identidad personal”.

La presente declaración entró en vigor el 19 de diciembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo.


Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2005

Declaración de Grecia al Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957.

Corrección de errores de la Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

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