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Sentencia de 14 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
En el recurso contencioso-administrativo nº 7/2004, interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General; debemos anular por contrario a Derecho el artículo 43.1, párrafo segundo, en cuanto atribuye competencia al Pleno para la designación de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Sin expresa condena en costas.
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