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Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.

El Gobierno considera prioritario el apoyo a la celebración de la regata Copa del América en la ciudad de Valencia en el año 2007, como ya se ha puesto de manifiesto con la aprobación de cuantas medidas normativas y de impulso institucional han resultado necesarias hasta la fecha, entre las que destacan las siguientes:

a) El convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, de 1 de octubre de 2003, que constituyó el Consorcio Valencia 2007.

b) La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha plasmado muchas de las obligaciones destinadas a facilitar el desarrollo del acontecimiento.

c) El Real Decreto 1556/2004, de 25 de junio, por el que se crea la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América, con sede en Valencia y bajo la dependencia del Subdelegado del Gobierno en esta provincia.

d) El Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, que regula extremos que afectan a los beneficios fiscales, de Seguridad Social, a la utilización del dominio público radioeléctrico, a la exención del pago de ciertas tasas y a la documentación de los extranjeros relacionados con la Copa del América, así como cuestiones referidas a la navegación marítima y aérea y a la meteorología.

e) La Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, que completó las medidas legislativas en relación con aspectos tributarios relacionados con la Copa del América.

Tras la puesta en marcha de las principales infraestructuras deportivas y de uso común emprendidas por el Consorcio Valencia 2007, la gestión de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado con la entidad organizadora y el resto de Administraciones participantes alcanzan una nueva etapa que requiere una mayor implicación en tareas de impulso y coordinación administrativa y de promoción del acontecimiento, la ciudad y España como país en el que tiene lugar.

Con el fin de garantizar la coordinación y el impulso adecuados y de que se adopten las medidas precisas para asegurar la difusión y el apoyo que el acontecimiento requiere, y de la misma forma que en otros grandes acontecimientos que han tenido lugar en España, se estima necesaria la creación del Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América y la regulación de su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo 1

Creación del Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América

Bajo la dependencia del Ministro de Administraciones Públicas, se crea el Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.

Artículo 2

Funciones del Comisionado

El Comisionado, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los compromisos del Gobierno con la organización de la Copa del América, en especial, en los aspectos relacionados con la promoción nacional e internacional del evento.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones de los servicios de la Administración General del Estado directamente relacionados con la celebración de la Copa del América, en especial la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América, sin perjuicio de las competencias de los departamentos afectados.

c) Asistir al Ministro y a los representantes del Gobierno en el Consorcio Valencia 2007.

d) Mantener la interlocución institucional ordinaria con el Consorcio Valencia 2007 y la entidad organizadora del acontecimiento, sin menoscabo de las funciones de los representantes del Gobierno en aquel.

e) Cualesquiera otras relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines o que le sean atribuidas.

Artículo 3

Comité de Coordinación

1. Con el fin de facilitar las funciones de difusión, apoyo, coordinación y seguimiento de las actuaciones de los distintos servicios de la Administración General del Estado relacionados con la organización de la Copa del América, se crea el Comité de Coordinación, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

2. El Comité de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

b) Vocales:

1º El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2º El Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

3º La Directora del Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

4º El Secretario General de Infraestructuras.

5º El Secretario General de Turismo.

6º El Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.

7º El Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas.

Actuará como secretario un funcionario de la unidad de apoyo del Comisionado designado por este.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Comité podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, designado por el miembro que vaya a sustituir.

Artículo 4

Organización

1. El Comisionado tendrá rango de subsecretario y será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

2. El personal que se adscriba al Comisionado se integrará en una unidad de apoyo.

3. El Comisionado podrá recabar la colaboración de personal de los diferentes departamentos ministeriales para el desempeño de sus funciones.

Artículo 5

Personal y gastos de funcionamiento

1. Para el desarrollo de sus funciones, se adscribirán a la unidad de apoyo funcionarios de los departamentos ministeriales, con arreglo a lo previsto en el artículo 61.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá contratar el personal laboral que precise el Comisionado para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

3. Los gastos de funcionamiento serán asumidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, y corresponderá al Comisionado la gestión de estos.

Artículo 6

Cese de funciones

El Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América, el Comité de Coordinación, así como la unidad de apoyo del Comisionado, dejarán de desempeñar sus funciones y se suprimirán una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2007.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda

Facultades de desarrollo

En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministro de Administraciones Públicas y el Comisionado adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2005

Las referencias BOE 16990 y 16991 contienen decisiones procedimentales del Tribunal Constitucional sin contenido normativo general

Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

Orden EHA/3166/2005, de 6 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006”.

Orden EHA/3167/2005, de 6 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV aniversario de los premios Príncipe de Asturias.

Corrección de errores del Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por el que se fijan las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.

Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

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