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Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el calendario laboral para el año 2006.

Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2006 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de Fiestas Laborales para el año 2006.

Segundo.

Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

Segundo.

Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.

Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

ANEXO

Cuadro fiestas laborales 2006

(Imagen omitida)


Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2005

Orden DEF/3229/2005, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, por la que se crean, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria, y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Real Decreto 1157/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Ingeniero de Sistemas de Defensa, de solo segundo ciclo, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial, de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Real Decreto 1158/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior de Linares, de la Universidad de Jaén.

Real Decreto 1159/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Licenciado en Antropología Social y Cultural, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad de Murcia.

Real Decreto 1160/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Murcia.

Real Decreto 1161/2005, de 30 de septiembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Francisco de Vitoria.

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el calendario laboral para el año 2006.

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