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Sentencia de 8 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2003, y procede fijar como doctrina legal la siguiente: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/95 no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.
Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.
A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/98, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
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