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Sentencia de 8 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 8 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de ley n.º 19/2004, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2003, y procede fijar como doctrina legal la siguiente: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/95 no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.

Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.

A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/98, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2005

Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Los números de referencia BOE 18669 a 18678 contienen decisiones procedimentales del Tribunal Constitucional sin contenido normativo general

Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1ª) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro”.

Sentencia de 8 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.

Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.

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