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Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 13/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Juan José Pascual Fiol y otros, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de septiembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Juan José Pascual Fiol y otros contra el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España, y contra este mismo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2002 y consiguientemente:

A) Declaramos nulos:

1. El inciso “y en su caso al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma” comprendido en el art. 19.1.

2. El inciso “y en su caso al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma” comprendido en el art. 20.2.

3. Los incisos “y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales” y “entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España” del art. 38.2.

4. El inciso “con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales” del art. 98.f).

5. El inciso “del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión social de los Procuradores de los Tribunales de España” del art. 98.h).

6. El inciso “Antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva” del art. 98.i).

7. El inciso “que en ningún caso podrá estar en contradicción con este Estatuto General”, del art. 108.1.

8. Los arts. 108.2 y 109.1 y 2.

9. El inciso “sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades autónoma, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa” del art. 111.e).

10. El art. 111.h).

11. El art. 111.i) salvo el inciso “y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales” que es ajustado a derecho.

12. El art. 111.t).

13. El art. 112.c).

14. El art. 112.g).

15. El art. 113.c).

B) Declaramos nulos en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios Pertenecientes al ámbito autonómico, los siguientes preceptos del Estatuto General de Procuradores, aprobado por R.D. 1281/2002:

1. Art. 20.1.c).

2. Art. 26.1 primer párrafo.

3. Art. 26.2.

4. Art. 61.

5. Artículos 85 a 98.

6. Artículos 99 a 104.

7. Artículos 105 a 107.

8. Artículos 114.2, 115.2, 116, 117, 118 y 119.

Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto en todo lo demás. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Publíquese este Fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el art. 72.2 de la Ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.


Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2005

Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Los números de referencia BOE 18669 a 18678 contienen decisiones procedimentales del Tribunal Constitucional sin contenido normativo general

Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1ª) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro”.

Sentencia de 8 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos de las convocatorias para la selección de personal laboral a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no es aplicable a las convocatorias para contratación de personal en el exterior”.

Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.

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