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Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para la ampliación del plazo reglamentario de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los sujetos obligados que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.

El incremento producido en el precio del petróleo desde el año 2004 y la importancia de este componente dentro de los costes soportados por el sector del transporte por carretera en el desarrollo de su actividad, ha ocasionado una situación de dificultad económica en todos aquellos sujetos, tanto empresarios como trabajadores por cuenta propia, pertenecientes al mismo.

A fin de paliar en lo posible esta situación, así como para la aplicación de distintas medidas para la mejora de las condiciones en el sector del transporte por carretera, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2005, adoptó Acuerdo al respecto y, entre las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se prevé la concesión de una ampliación en el plazo reglamentario para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia contenida en el artículo 56.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina lo siguiente:

Primero.

Se autoriza a todas las empresas cuya actividad se desarrolle en el sector del transporte por carretera, que tengan trabajadores en alta por los que se deba cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los epígrafes 109 y 111 de la tarifa de prima de accidentes de trabajo y que así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario de ingreso del 50 por 100 de la totalidad de las cuotas que deban abonar las empresas, tanto por contingencias comunes, incluidos los conceptos de recaudación conjunta, como por contingencias profesionales, correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la presente Resolución.

En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10 por 100 el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

Todo ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación total correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe, así como el otro 50 por 100 de las cuotas o porcentaje restante no sujeto a la ampliación establecida en este apartado.

Segundo.

Se autoriza a todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera y que así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario de ingreso del 65 por 100 de las cuotas por contingencias comunes correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la presente Resolución. En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10 por 100 el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

Tercero.

Se delega en cada Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la resolución de las solicitudes recibidas al efecto.

Cuarto.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto.

La resolución autorizando el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas referidas a los periodos de liquidación susceptibles de la ampliación, producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2005

Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 31 de mayo de 1988.

Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras.

Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Superior de Turismo Lope de Vega, adscrita a la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Odontología, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad San Pablo-CEU.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración, de la Universidad San Pablo-CEU.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación, de la Universidad Camilo José Cela, de Madrid.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Bellas Artes, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, de la Universidad Francisco de Vitoria.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Enología, de sólo segundo ciclo, de la Escuela Superior Politécnica, de la Universidad Europea de Madrid.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación, de la Universidad Autónoma de Madrid.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, por el que se homologan los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles y de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología, de la Escuela Superior Politécnica, de la Universidad Europea de Madrid.

Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para la ampliación del plazo reglamentario de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los sujetos obligados que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.

Corrección de errores del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

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