Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 1316/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Fundación San Millán de la Cogolla para la creación de un Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española y otra a la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales para el fomento de la lectura de la obra “El Tirant lo Blanc”.

En el marco de las celebraciones del IV centenario de la publicación de la primera parte de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha, y dada la trascendencia y el interés público de esta celebración, se considera que este año es el momento idóneo para dar un impulso definitivo a la creación de un centro internacional de difusión del español, así como para llevar a cabo actuaciones para potenciar el conocimiento de otra gran obra que, aunque anterior en el tiempo al Quijote, se enmarca en la tradición de los libros de caballerías en los que se inspiró la obra de Miguel de Cervantes.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Cultura, mediante la concesión de dos subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de difusión cultural y de cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo 1

Objeto

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

a) A la Fundación San Millán de la Cogolla para la creación del Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española (CIILE), mediante la rehabilitación del edificio “Ala del Cura” en el Monasterio de Yuso.

b) A la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales para la difusión de la obra literaria “El Tirant lo Blanc”, mediante acciones de divulgación y de fomento.

Artículo 2

Procedimiento de concesión y justificación

Se autoriza a conceder las subvenciones previstas en el artículo anterior de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo. La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante resolución de la Ministra de Cultura, en la que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la circunstancia de que 2005 es el año de celebración del IV centenario de la publicación de El Quijote.

La destinada a la Fundación San Millán de la Cogolla tiene como finalidad contribuir a la creación en el Monasterio de Yuso de un centro de estudios superiores dedicado a investigar, documentar y difundir los orígenes de la lengua castellana y la utilización de las nuevas tecnologías para la difusión y actualización del castellano en el mundo, que se configura como un centro de investigación pionero en España.

La destinada a la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales tiene como finalidad ampliar la difusión de “El Tirant lo Blanc”, el gran libro de caballerías al que se hace referencia en la obra de Cervantes, habida cuenta de que dicha sociedad estatal viene llevando a cabo actuaciones similares y dispone de la estructura, la experiencia y la capacidad técnica para lograr dicho objetivo.

Artículo 3

Cuantía y financiación

El importe de estas subvenciones será de un millón de euros cada una y se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

Artículo 4

Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones serán la Fundación San Millán de la Cogolla y la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 6

Régimen de justificación y pago

Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto.

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 7

Incumplimiento

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 8

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Cultura de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda

Normas de desarrollo

Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2005

Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Orden TAS/3594/2005, de 17 de noviembre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de exención del pago de cuotas establecido por las órdenes TAS/899/2005, de 5 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, sobre medidas urgentes para paliar los daños producidos por las heladas de enero de 2005, y TAS/2156/2005, de 29 de junio, por la que se extiende lo dispuesto en la anterior a los daños ocasionados por las heladas durante los meses de febrero y marzo de 2005.

Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Real Decreto 1316/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Fundación San Millán de la Cogolla para la creación de un Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española y otra a la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales para el fomento de la lectura de la obra “El Tirant lo Blanc”.

Volver al índice de noviembre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.