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Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.

El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso seguro de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento. A tal efecto en el anexo II se hace referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano.

Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003 y, además, dado que se han observado ciertos problemas en la aplicación de los criterios sanitarios que recoge esa norma, se establecen requisitos adicionales de uso de dichas sustancias.

El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.

Por último, esta orden deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta disposición será de aplicación a toda sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que se agregue al agua o sea empleada en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, y al agua de proceso utilizada en la industria alimentaria, así como a todo producto utilizado para labores de mantenimiento del abastecimiento y la limpieza de superficies y equipos, que estén en contacto con el agua de consumo humano.

2. Las sustancias puras, o que formen parte de un preparado, utilizadas en las labores de mantenimiento, desincrustación y limpieza en los procesos unitarios de tratamiento basados en la tecnología de membranas, serán incorporadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo séptimo de esta orden y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 140/2003 y la normativa que pudiera ser de aplicación.

Artículo 3

Requisitos de uso

Las sustancias deberán cumplir los requisitos de uso según señala el anexo, en relación con:

a) Lugar de aplicación: lugares donde se podrá utilizar cada sustancia; en el caso de utilizarla en otro lugar, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente.

b) Condiciones de uso: condiciones para el fabricante, envasador, distribuidor o para el gestor del tratamiento.

c) Control analítico adicional: en aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada, y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto.

Artículo 4

Prohibiciones de uso

Queda prohibida la utilización, para los usos descritos en el artículo 2, de cualquier sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003.

Artículo 5

Información sobre las sustancias

A fin de garantizar que en la utilización de las sustancias se cumplen las exigencias establecidas en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, los fabricantes, envasadores y distribuidores de las sustancias y preparados deberán facilitar a sus clientes la información suficiente, adecuada y actualizada, a ser posible por lotes, que sea indispensable para asegurar el cumplimiento de los requisitos de uso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, registro, autorización y comercialización de biocidas y registro general sanitario de alimentos o cualquier otra normativa que pudiera ser de aplicación.

Artículo 6

Actualización del anexo II del Real Decreto 140/2003

El anexo de esta disposición sustituye al anexo II del Real Decreto 140/2003.

Artículo 7

Actualización técnica

A la luz de los avances científicos y técnicos se actualizará esta disposición y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará, en su caso, guías técnicas sobre las sustancias definidas en el artículo 2.11 del Real Decreto 140/2003.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Periodo de adaptación para las poliacrilamidas

Para el caso de las poliacrilamidas, las condiciones de uso a las que se refiere el artículo 3 y que están descritas en el anexo, serán exigibles a los seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero

Parte A.

Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano y a la desinfección de superficies y equipos que estén en contacto con ella

(Imagen omitida)


Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2005

Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz.

Resolución de 24 de noviembre de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.

Aplicación provisional del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005.

Aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Polonia sobre el establecimiento y funcionamiento de los institutos de cultura, hecho en Varsovia el 30 de septiembre de 2005.

Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2005.

Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Corrección de errores del Real Decreto 1223/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

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