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Real Decreto 1510/2005, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores.

La Constitución española se refiere al colectivo de las personas mayores, en su artículo 50, al determinar que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Por otra parte, en su artículo 9, el texto constitucional citado manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Plan de Acción para las Personas Mayores 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003, establece entre sus principios generales el de la cooperación entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El plan establece entre sus áreas, objetivos, estrategias y medidas, la promoción de atenciones y cuidados especializados a los enfermos de Alzheimer y otras demencias, mediante la creación, equipamiento y puesta en marcha de los centros de atención correspondientes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia en la prestación de los servicios sociales, posibilitando la suscripción de convenios de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones General del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.

Determinados ayuntamientos tienen necesidad de poner en funcionamiento a la mayor brevedad determinados centros de atención a personas mayores y de tratamiento de Alzheimer de los que son titulares. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a finalizar la construcción o equipamiento de centros para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, con la que atender necesidades sociales urgentes de las personas mayores.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la concesión de diez subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo 1

Objeto

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 3 para convenios de colaboración que serán suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las corporaciones locales que se detallan en el artículo 3.

La finalidad de la concesión es finalizar la construcción o equipamiento de centros de atención a personas mayores para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

Artículo 2

Procedimiento de concesión

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley por concurrir razones de interés público, social o humanitario.

Artículo 3

Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este real decreto, los siguientes ayuntamientos: Traspaderne, Peranzanes, La Robla, Hospital de Órbigo, Villadecanes-Toral de los Vados, Vega de Valcarce, Sahagún, Roelos de Sayago, Fariza y Esporles.

Artículo 4

Obligaciones

Los Ayuntamientos beneficiarios de esta subvención quedarán obligados a condiciones y compromisos que adquieran en los convenios de colaboración que suscriban con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración de la Secretaría de Estado de Servicios sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 5

Financiación

El importe total de la subvención será de 1.117.540 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.760 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Artículo 6

Pago de las subvenciones y régimen de justificación

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo: Traspaderne 300.000 euros, Peranzanes 60.000 euros, La Robla 100.000 euros, Hospital de Órbigo 85.000 euros Villadecanes-Toral de los Vados 100.000 euros, Vega de Valcarce 160.000 euros, Sahagún 109.000 euros, Roelos de Sayago 68.513 euros, Fariza 100.000 euros y Esporles 35.027 euros.

El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se abonará en dos fases. Un primer pago del 75 por ciento del importe de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un segundo pago del 25 por ciento restante, una vez se haya recibido la documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones recibidas en concepto de primer pago.

Cada ayuntamiento debe presentar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad la documentación justificativa de la inversión, mediante certificaciones de obra y facturas.

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustar, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Real Decreto se regirán, además de por lo establecido en este Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2005

Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua.

Resolución de 14 de diciembre de 2005, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Corrección de errores del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Real Decreto 1453/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Real Decreto 1510/2005, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores.

Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.

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