Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

Mediante esta Orden se regulan los requisitos de suficiencia que deben concurrir en los seguros de caución y en la fianza personal y solidaria de otros contribuyentes para poder ser aportados como garantía para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

En cuanto a las cláusulas del seguro de caución, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 224.2.b y 233.2.b se limita a establecer la admisibilidad de esta modalidad de garantía, sin establecer las condiciones a las que debe sujetarse. Tampoco esta figura está regulada con carácter general en nuestro Derecho mercantil. No obstante, se considera necesario establecer las determinaciones que deben contener los seguros de caución que hayan de servir como garantía para la suspensión de la ejecución de actos impugnados. Estas determinaciones coinciden, además, con las previstas en materia de Contratos de las Administraciones Públicas (que también permite que las garantías de los contratos administrativos se constituyan en esta modalidad).

Respecto a los requisitos de admisión de la fianza personal y solidaria, se trata únicamente de concretar cuándo se entiende que los fiadores son contribuyentes de notoria solvencia (tal como exigen los artículos 224.2.c y 233.2.c de la Ley 58/2003), es decir, cuándo mediante esta garantía, que reposa exclusivamente sobre la solvencia de un tercero que no es una entidad de crédito, están salvaguardados los intereses de la Hacienda Pública. Para ello se acude a dos criterios: en primer lugar, que la deuda no supere los 1.500 euros; en segundo término, que los fiadores estén al corriente de sus obligaciones tributarias. Además, se recoge la renuncia a los beneficios de excusión y división, consecuencia del carácter solidario de la fianza.

La Disposición final única del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de actos impugnados en vía administrativa

1. Cuando la garantía consista en un certificado de seguro de caución, la condición de asegurador deberá recaer en una entidad en activo y debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en España en el ramo del seguro de caución.

1.1 En el certificado que aporte el interesado deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación completa de la entidad aseguradora.

b) Indicación de que la condición de asegurado la ostenta la Administración competente para suspender la ejecución de los actos impugnados.

c) Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.

d) Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro y que se mencionan en el apartado 1.2 siguiente.

1.2 En las cláusulas del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, deberán constar, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) No podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.

b) El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento y acepta la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.

c) La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación. Para el caso de que dicho plazo fuera a exceder de 10 años, el tomador del seguro y el asegurador deberán estipular en el propio contrato de seguro que antes de que transcurra el citado plazo estipularán la prórroga automática del contrato de seguro, por plazos sucesivos de un año durante el tiempo que fuese preciso para mantener la vigencia de la garantía.

d) El importe máximo del que responde el asegurador.

Para admitir su validez y vigencia podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación del asegurador.

2. Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.

b) La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

c) El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogados:

1. El apartado Primero de la Orden de 26 de junio de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su procedimiento.

2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2005

Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio de 1980) Enmienda 32-04, aplicable a partir del 1 de enero de 2005, adoptada el 20 de mayo de 2004.

Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

Corrección de errores del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Real Decreto 1458/2005, de 2 de diciembre, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, en materia de enseñanza no universitaria.

Ley de la C.A. de Navarra 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Ley de la C.A. de Navarra 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Ley de la C.A. de Navarra 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

Ley de la C.A. de Navarra 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Ley de la C.A. de Navarra 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Volver al índice de diciembre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.