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Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de la República de Rumanía.

Exposición de motivos

Con la firma en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, del Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y de la República de Rumanía a la Unión Europea, culmina un proceso negociador, iniciado en el año 2000, para la integración de dichos países en la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución, resulta necesario que la prestación del consentimiento del Estado para ratificar el referido Tratado de Adhesión sea autorizada mediante Ley Orgánica, tal como ocurrió con motivo de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

Artículo único

Autorización para la ratificación

Se autoriza la ratificación por el Reino de España del Tratado hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2005, de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de la República de Rumanía.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2005

Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de la República de Rumanía.

Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

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