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Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 establece que se especificarán, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 para el año 2006 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual 2006

Se aprueba el Programa anual 2006 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, que se inserta a continuación.

Artículo 2

Contenido del programa y obligatoriedad de respuesta

1. El Programa anual 2006 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de esta.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2006 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 3

Contenido de los anexos

1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2006, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.

2. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2006 se facilitan, en el anexo II, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que deben realizarse durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.

3. El Programa anual 2006 contiene, en el anexo III, la anualización para el año 2006 del programa de inversiones del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2006 por organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2005-2008. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Programa anual 2006 y no figuraban en el plan y las estadísticas que no se van a realizar en el Programa anual 2006 aunque estaban en el plan.

5. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2006 por organismo responsable de su ejecución.

6. En el anexo VI se informa detalladamente de la colaboración entre organismos para la realización de las estadísticas incluidas en el programa anual 2006.

Artículo 4

Seguimiento del grado de ejecución

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2006 para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Prórroga de la vigencia

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2007 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Anexos

Operaciones estadísticas

(Imagen omitida)


Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2006

Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.

Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Orden APA/4138/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento.

Orden APA/4139/2005, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

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